La posibilidad de un indulto humanitario para Pedro Castillo reavivó el debate jurídico y político en Perú tras la confirmación de una sexta solicitud presentada ante el Ejecutivo. De acuerdo con el exmagistrado del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, la figura del indulto se encuentra reconocida en la legislación peruana, pero el caso de Castillo no cumple con los requisitos exigidos para que esa medida resulte viable.
El análisis del exmagistrado se produce mientras la Comisión de Gracias Presidenciales mantiene en trámite más de 1.000 expedientes, según información que recoge Latina a partir de declaraciones del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Jiménez. La comisión, pese a la falta de uno de sus integrantes, tiene capacidad de sesionar, pero el expediente de Castillo no encabeza el orden cronológico, ni cumple los criterios exigidos para su revisión prioritaria.
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Requisitos jurídicos y límites del indulto
Víctor García Toma subrayó en Latina que el indulto común solo puede tramitarse cuando existe una sentencia condenatoria firme, condición que Pedro Castillo no cumple a la fecha. El proceso judicial por el que se encuentra privado de libertad aún está sujeto a impugnación y discusión, por lo que tampoco procede la conmutación de pena. Además, el derecho de gracia, otra prerrogativa presidencial, aplica únicamente si una investigación supera el doble del plazo legal, un escenario que ya fue superado y que no corresponde en el caso del exmandatario.
En relación al indulto humanitario, el jurista detalló que este solo puede otorgarse cuando concurren tres supuestos:
- la existencia de un mal incurable, irreversible y de próxima finalidad,
- o una enfermedad que no puede tratarse en el centro penitenciario.
De acuerdo con Latina, García Toma sostuvo que “todo indicaría” que Castillo no presenta ninguna de estas condiciones. Además, mencionó la sospecha de que se habría intentado acelerar la elaboración de un archivo médico para justificar la solicitud, hecho que, en su opinión, podría tener connotaciones penales.
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Procedimiento y límites de la decisión presidencial
El exmagistrado también explicó que el presidente de la República no puede liberar a Castillo solo con su firma. Ninguna decisión presidencial surte efecto sin el refrendo del ministro correspondiente y el cumplimiento de los procedimientos establecidos. Según recordó en Latina, la jurisprudencia nacional, como en el caso Crousillat, establece que omitir el trámite reglamentario anula cualquier beneficio concedido.
García Toma cuestionó, además, que la solicitud atribuida a Walter Ayala no hubiera seguido el canal regular a través de la mesa de partes del Ministerio de Justicia. Planteó en Latina la interrogante sobre la presencia de este pedido en el despacho presidencial o en el de la Presidencia del Consejo de Ministros, lo que denota irregularidades en la tramitación.
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Alternativas legales y el debate político
Durante la entrevista, Latina recogió una alternativa sugerida por Walter Ayala: la posibilidad de una amnistía para políticos sentenciados. García Toma descartó esta vía, al precisar que la amnistía no es facultad del Ejecutivo, sino del Congreso de la República, que requiere de una mayoría calificada para su aprobación.
El análisis del exmagistrado también incluyó consideraciones éticas y políticas. Desde una perspectiva moral, advirtió que un indulto motivado por compromisos políticos o acuerdos previos para alcanzar la presidencia sería “reprensible”, sobre todo si no existe debate público en el Congreso ni conocimiento ciudadano. En el plano político, García Toma explicó que los indultos suelen otorgarse por razones de humanidad o como mecanismos de reconciliación social, condiciones ausentes en el caso de Pedro Castillo. Concederlo vulnerando la ley, añadió, solo aumentaría la división social y la confrontación entre peruanos.
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Estado actual del trámite y antecedentes
El Poder Ejecutivo evalúa actualmente la sexta solicitud de indulto presentada a favor de Pedro Castillo Terrones, quien cumple condena por el intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022. El ministro Luis Jiménez confirmó que la Comisión de Gracias Presidenciales asumió el análisis técnico del requerimiento, que fue derivado formalmente desde Palacio de Gobierno el 19 de mayo y remitido al Ministerio de Justicia días después.
Las estadísticas oficiales del Ministerio de Justicia registran cinco solicitudes previas con el mismo propósito, todas desestimadas por no cumplir con los requisitos o por carecer de la formalidad mínima. “Hemos tenido cuatro solicitudes de las que no hemos abierto expedientes porque no cumplían con la formalidad mínima, hubo un quinto pedido que se abrió expediente y se declaró inadmisible”, puntualizó el ministro Jiménez.
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Implicancias legales y posición del Ejecutivo
La concesión del indulto o perdón de la pena corresponde de manera exclusiva al presidente de la República, pero requiere del refrendo Ministerial y de respetar el procedimiento previsto por la normativa vigente. El titular de Justicia, Luis Jiménez, enfatizó ante Latina que su gestión no avalará mecanismos que vulneren los procedimientos institucionales del país. “Lo que yo no refrendaría es algo que está en contra de las normas y que sea irregular”, aseveró el funcionario, haciendo referencia a la situación legal de Castillo Terrones, quien enfrenta además otras cinco investigaciones fiscales por presuntos delitos de corrupción.
En cuanto al orden de evaluación de los pedidos, García Toma reconoció en Latina que los indultos humanitarios pueden excepcionalmente alterarse en el caso de que esté en juego la vida del solicitante. No obstante, descartó que esa sea la situación de Pedro Castillo, que permanece en el penal de Barbadillo, donde, según describió, incluso se desarrollan reuniones políticas.
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