
El Ilustre Colegio de Abogados del Cusco (ICAC), representado por su decano Franz Chevarría Montesinos, interpuso ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad parcial contra la recientemente promulgada Ley 32735. El gremio advierte que la norma, aprobada por el Congreso de la República, vulnera gravemente el orden constitucional al expandir de manera irregular la jurisdicción militar-policial en perjuicio de la justicia ordinaria (Poder Judicial).
La Ley 32735, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2026 por Fernando Rospigliosi, introduce modificaciones tanto en el Código Penal Militar Policial como en el Nuevo Código Procesal Penal.
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Según la demanda, la ley altera el concepto de “delito de función”, permitiendo que toda conducta ilícita cometida por militares o policías durante estados de emergencia o en supuesto cumplimiento de funciones generales sea juzgada por el fuero militar, incluso si se lesionan bienes jurídicos comunes (como la vida, la libertad o el patrimonio) cuando esta jurisdicción es exclusiva para proteger bienes jurídicos castrenses (como la disciplina, la jerarquía y la operatividad de las Fuerzas Armadas y la PNP).

El ICAC sostiene que la Constitución es clara al establecer que la justicia militar es una excepción materialmente restringida, y no un “fuero personal”. Al calificar estas acciones como delitos de función por el simple contexto de su comisión, se está vulnerando el principio de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, que recae en el Poder Judicial.
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La demanda tiene un apartado para cuestionar la Única Disposición Complementaria Final de la ley. Esta disposición ordena a los jueces de la jurisdicción ordinaria archivar definitivamente cualquier investigación o proceso penal si se constata la existencia de un proceso militar-policial paralelo por los mismos hechos y sujetos.
Según la norma, esta medida debe ejecutarse en un plazo no mayor a 30 días, mediante una decisión inimpugnable y sin necesidad de una audiencia previa. Sus efectos, dice el gremio, son devastadores para los procesos en curso porque se dejarían sin efecto sentencias condenatorias que aún no tengan calidad de cosa juzgada, anularía antecedentes, levantaría medidas de coerción e, incluso, prohibiría el pago de reparaciones civiles a las víctimas.
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El ICAC argumenta que este mecanismo atenta directamente contra el derecho al juez natural, el debido proceso y el acceso efectivo a la justicia. Se advierte, además, que esto afecta severamente a las víctimas civiles —incluidas las víctimas de violaciones de derechos humanos—, quienes ven anulado su derecho a la verdad, a ser oídas y a recibir reparación.
Delimitación
Cabe precisar que el ICAC no busca derogar la ley en su totalidad. Queda excluido de la demanda el extremo de la ley que agrava las sanciones (con penas de hasta cadena perpetua) para aquellos militares o policías que colaboren con bandas, grupos armados ilegales u organizaciones criminales.
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El objetivo es expulsar del ordenamiento jurídico exclusivamente los artículos que predeterminan la preferencia por la justicia militar policial y obligan al cierre de la justicia ordinaria. La demanda se dirige contra el Congreso de la República.
El Tribunal Constitucional deberá ahora evaluar si admite a trámite la demanda, con lo que se tendría que notificar al Parlamento para que conteste.
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