
La Autoridad de Transporte Urbano (ATU) informó que ya está vigente un nuevo cronograma que amplía la permanencia de vehículos habilitados para el transporte público regular de pasajeros en Lima y Callao, una medida que busca sostener la oferta del servicio ante la demanda de viajes en la ciudad.
La disposición fue oficializada el 23 de mayo de 2026 en el diario oficial El Peruano mediante la Resolución Ministerial N.º 251-2026-MTC/01.02, que aprueba el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao”.
Según la ATU, la actualización responde a una evaluación técnica que advirtió que, sin esta ampliación, podían generarse brechas en la continuidad del servicio. El alcance del régimen es específico: aplica a microbuses, minibuses y ómnibuses urbanos que se encontraban habilitados a la fecha de publicación de la norma y que cumplan las condiciones vigentes.
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ATU activa medida para evitar impacto en el transporte público de Lima y Callao
La medida se aprobó a solicitud de la ATU, luego de una evaluación técnica orientada a asegurar la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y a atender la demanda de viaje de los usuarios en Lima y Callao.
El marco normativo se formalizó mediante la Resolución Ministerial N.º 251-2026-MTC/01.02, emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y publicada en El Peruano, lo que activó el nuevo cronograma del régimen extraordinario de permanencia.
El criterio central, de acuerdo con lo informado por la ATU, fue evitar afectaciones a la ciudadanía por una posible reducción de unidades operativas si se mantenían sin cambios los plazos previos, lo que podía impactar en la oferta y la continuidad del servicio.
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Nuevas condiciones definen qué unidades pueden seguir operando
El régimen será aplicable “única y exclusivamente” a los vehículos que, a la fecha de publicación de la norma, estaban habilitados por la ATU para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en Lima y Callao.
Además, la permanencia extendida no opera de manera automática ni general: los operadores y sus unidades deben cumplir con las condiciones de acceso y permanencia previstas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT).
En la práctica, esto significa que el cronograma fija nuevas fechas límite, pero la continuidad de cada unidad en operación queda sujeta a que mantenga su habilitación y cumpla las exigencias establecidas en el marco regulatorio correspondiente.
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Fechas límite de permanencia según categoría y año modelo de los vehículos
El nuevo cronograma establece fechas límite de permanencia diferenciadas por categoría vehicular y año modelo. El objetivo es ordenar la transición por tramos, con plazos definidos para microbuses y para minibuses y ómnibuses urbanos, según la antigüedad de las unidades.
Microbús
- Año modelo 1993 al 2001: hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Año modelo 2002 y 2003: hasta el 30 de junio de 2027.
- Año modelo 2004 al 2006: hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Año modelo 2007: hasta el 30 de junio de 2028.
- Año modelo 2008: hasta el 30 de junio de 2029.
- Año modelo 2009: hasta el 31 de diciembre de 2029.
- Año modelo 2010: hasta el 31 de diciembre de 2030.
- Año modelo 2011: hasta el 30 de junio de 2031.

Minibús y ómnibus urbano
- Año modelo 1990 y 1991: hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Año modelo 1992: hasta el 30 de junio de 2027.
- Año modelo 1993: hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Año modelo 1994: hasta el 30 de junio de 2028.
- Año modelo 1995 y 1996: hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Año modelo 1997 y 1998: hasta el 30 de junio de 2029.
- Año modelo 1999 y 2000: hasta el 31 de diciembre de 2029.
- Año modelo 2001 al 2004: hasta el 30 de junio de 2030.
- Año modelo 2005 y 2006: hasta el 31 de diciembre de 2030.
- Año modelo 2007: hasta el 30 de junio de 2031.
- Año modelo 2008: hasta el 31 de diciembre de 2031.
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