
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha publicado un proyecto normativo que, de aprobarse, modificará los requisitos para todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Según detalla la propia resolución, hasta ahora solo los contribuyentes afectos al impuesto a la renta de tercera categoría y sus representantes legales estaban obligados a informar tanto el correo electrónico como el número de celular, mientras que el resto de los sujetos inscritos en el RUC podía optar por proporcionar solo uno de estos datos.
El proyecto contenido en la Resolución de Superintendencia N° 000089-2026/SUNAT extiende esta exigencia a todos los contribuyentes y, además, establece la validación obligatoria de ambos datos como requisito para operar en línea.
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Validación de datos: nuevo requisito para operar en línea
Según la propuesta normativa, la validación de ambos datos de contacto será requisito indispensable para obtener o recuperar la clave SOL, así como para emitir recibos electrónicos y otros comprobantes de pago a través de la plataforma virtual de SUNAT.
Esto implica que, además de registrar el correo y el celular en el RUC, los contribuyentes deberán completar un proceso de validación para garantizar la autenticidad de la información y la seguridad en los accesos.

La iniciativa busca fortalecer la comunicación directa con los contribuyentes y reducir los riesgos de suplantación de identidad o fraudes digitales, según la Administración.
El proyecto también contempla la simplificación de trámites como el cambio de tipo de contribuyente (de persona natural con o sin negocio) y la baja de comprobantes de pago, todo mediante formularios virtuales y canales digitales.
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Procedimiento para donaciones: sin cambios, solo trámite digital
De otro lado, SUNAT precisó que el procedimiento para la atención de solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes a favor de entidades públicas o instituciones sin fines de lucro no ha sido modificado. Lo que se ha implementado es un aplicativo informático para facilitar la gestión de estos trámites.
La Resolución de Superintendencia N.º 000077-2026/SUNAT aprueba únicamente la entrada en funcionamiento de este aplicativo, manteniendo vigente el procedimiento regulado en la Resolución N° 000031-2025/SUNAT.

Los bienes involucrados incluyen aquellos en situación de abandono legal, incautados, comisados o decomisados, y son entregados a instituciones reconocidas oficialmente.
La norma tampoco introduce cambios en el proceso relacionado con deducciones de impuestos por donaciones empresariales a entidades públicas no empresariales o a organizaciones sin fines de lucro.
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Turismo: facilidades para empresas que ofrecen devolución del IGV
Asimismo, el gobierno ha fortalecido la devolución del IGV como medida de promoción del turismo. Las empresas que venden bienes a turistas extranjeros pueden inscribirse de manera más ágil en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA), gracias a la simplificación de requisitos aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 069-2026-EF.
Entre las novedades destacan la reducción de 12 a 6 meses en el historial tributario exigido, la posibilidad de subsanar omisiones antes del siguiente vencimiento y la admisión de deudas con fraccionamiento vigente siempre que estén regularizadas a tiempo. El proceso de inscripción al REA se realiza completamente en línea usando la Clave SOL.
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Hasta abril de 2026, más de 12 mil turistas extranjeros accedieron a la devolución del IGV en el aeropuerto internacional, con un reembolso total de alrededor de 1.8 millones de soles por compras realizadas a 56 empresas autorizadas.
De acuerdo con la SUNAT, este nuevo beneficio apunta a incentivar el gasto de los visitantes y fortalecer la cadena comercial vinculada al turismo.
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