En el Perú, los hijos también pueden ser obligados legalmente a brindar pensión de alimentos a sus padres cuando estos se encuentran en estado de necesidad y no pueden cubrir por sí mismos sus gastos básicos. Aunque muchas personas creen que esta obligación no existe, el Código Civil sí contempla la asistencia recíproca entre familiares.
La abogada civil Greta Hernández explicó en Exitosa que esta responsabilidad “sobrepasa el tema del cariño, el tema moral”, pues se trata de una obligación legal vinculada al derecho de necesidad.
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¿Qué dice la ley peruana?
El artículo 474 del Código Civil establece que “se deben alimentos recíprocamente” entre cónyuges, ascendientes y descendientes, así como entre hermanos. Esto incluye la posibilidad de que padres demanden alimentos a sus hijos cuando no puedan mantenerse solos.
Además, el artículo 481 precisa que el juez fija la pensión considerando las necesidades de quien la solicita y las posibilidades económicas de quien debe pagarla.
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Para iniciar una demanda, es necesario acreditar el vínculo familiar mediante partidas de nacimiento, así como las necesidades del adulto mayor y las posibilidades económicas de la persona obligada al cumplimiento.
En determinados casos, un hijo puede demandar a sus hermanos para exigir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias hacia el adulto mayor.
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¿Cuándo puede un padre pedir alimentos a sus hijos?
Según explicó Hernández, esta figura suele presentarse cuando el padre o madre llega a la adultez mayor sin jubilación suficiente, sin ingresos estables o con problemas de salud que le impiden subsistir.
“Los padres llegan a un umbral de edad en donde van a pasar posiblemente esas mismas necesidades”, señaló la especialista al referirse a alimentación, vivienda, medicinas y cuidados básicos.
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Es decir, no basta con ser adulto mayor: debe acreditarse una situación real de necesidad.
¿Todos los hijos pagan lo mismo?

No necesariamente. La abogada indicó que el juez puede distribuir la obligación según la capacidad económica de cada hijo.
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“No es que todos los hijos van a dar de igual manera”, explicó. Agregó que si uno percibe ingresos mínimos y otro tiene mayores recursos, la pensión puede dividirse de forma proporcional. El artículo 477 del Código Civil respalda este criterio al señalar que, si son varios obligados, el pago se reparte según sus posibilidades.
¿Qué pasa si el padre abandonó al hijo?
Uno de los temas más debatidos es si un padre ausente puede luego exigir pensión. Sobre ello, Hernández precisó que el abandono no elimina automáticamente la obligación, pero sí puede influir en la decisión judicial.
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“Todo lo que se dice tiene que ser acreditado con los medios probatorios correspondientes”, sostuvo. Es decir, denuncias por violencia, juicios anteriores de alimentos impagos, abandono comprobado u otros antecedentes pueden ser presentados ante el juez para evaluar el caso concreto.
¿Se puede evitar ir a juicio?
La especialista indicó que los hijos pueden llegar a acuerdos privados o conciliaciones para asumir conjuntamente los gastos de sus padres, evitando un proceso judicial.
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Sin embargo, si no hay consenso familiar o algunos hermanos se niegan a colaborar, el padre —o quien lo represente legalmente— puede acudir al Poder Judicial para solicitar la pensión.
El drama silencioso de los adultos mayores en Perú
Aunque la ley peruana permite que los padres en estado de necesidad soliciten pensión de alimentos a sus hijos, este tipo de procesos aún no son frecuentes, principalmente por el desconocimiento de la norma y por una realidad social marcada por la soledad y el abandono familiar.
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En el país, la población adulta mayor ya supera los 4.1 millones de personas, equivalente al 13.9% del total nacional. Sin embargo, miles viven en condiciones vulnerables: cerca del 25% de los hogares con adultos mayores se encuentra en situación de pobreza y más de 630 mil personas mayores de 70 años viven solas, sin compañía permanente ni redes de apoyo cercanas, lo que incrementa el riesgo de aislamiento, depresión y desamparo. Además, el 80.3% padece enfermedades crónicas, por lo que requiere controles médicos, medicinas y cuidados constantes.
A ello se suma el llamado “abandono invisible”, casos en los que, pese a convivir con familiares, no reciben atención básica, soporte económico ni cuidados adecuados.
En situaciones más extremas, algunos adultos mayores terminan desamparados en sus viviendas o incluso en las calles, expuestos a desnutrición, deterioro físico, falta de higiene y graves riesgos para su salud.
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