
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) aprobó nuevas disposiciones para el registro y control de empresas que fabrican, importan, comercializan o distribuyen pinturas y materiales de revestimiento con presencia de plomo, reforzando la fiscalización y los requisitos exigidos por la Ley N° 31182.
La medida, oficializada por la Resolución Ministerial N° 000109-2026-PRODUCE, responde al objetivo de proteger la salud pública, especialmente la de niños y embarazadas, frente a los daños neurotóxicos irreversibles generados por la exposición al plomo.
¿Viejas paredes, nuevos riesgos para la salud?
El registro de empresas ya existía por mandato de la Ley N° 31182, promulgada en 2021 y reglamentada en 2025, pero ahora los requisitos para inscribirse y permanecer en él se vuelven más exigentes y detallados.
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Las compañías deben inscribirse en la Plataforma de Trámites Digitales de PRODUCE, presentar información ampliada sobre su actividad, productos, procesos y licencias, y adjuntar certificados de análisis y composición emitidos por laboratorios acreditados, nacionales o extranjeros.
Para poder fabricar, importar, distribuir o vender pinturas, las empresas deben demostrar, bajo declaración jurada y con documentación técnica, que sus productos no superan el límite máximo permitido de 90 partes por millón (ppm) de plomo.
Estos máximos se alinean con estándares internacionales de la OMS y el PNUMA. El incumplimiento puede llevar a la exclusión del registro y la imposibilidad de operar legalmente en el país.
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Fabricantes bajo la lupa: ahora sí, con papeles en regla
La nueva resolución no ordena el retiro inmediato de productos ya en el mercado, pero sí exige que toda pintura comercializada a futuro cumpla con el límite de 90 ppm y cuente con autorización sanitaria de DIGESA (MINSA).
Además, los envases deben mostrar en el rotulado la cantidad de plomo en forma clara y visible, prohibiéndose cualquier modificación de la etiqueta sin autorización.

La fiscalización se incrementa: DIGESA, PRODUCE e INDECOPI realizarán controles para asegurar el cumplimiento de la ley y sancionar las infracciones.
El reglamento ya detallaba los procedimientos para la verificación y las sanciones administrativas, civiles o penales en caso de incumplimiento, incluyendo la posibilidad de penas de prisión si se comercializan pinturas con plomo destinadas a niños.
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Vale precisar que la Ley N° 31182 busca evitar el saturnismo y otros daños neurológicos, ya que el plomo es un tóxico acumulativo que afecta especialmente a la infancia y a las gestantes.
¿Cómo se usa el plomo en las pinturas de Perú?
En Perú, el plomo se emplea principalmente en pinturas domésticas, esmaltes sintéticos a base de aceite, barnices y recubrimientos anticorrosivos.

Su función es mejorar el secado, el brillo y la durabilidad de las superficies, por lo que se encuentra con frecuencia en paredes de viviendas antiguas, estructuras metálicas, parques y mobiliario urbano, representando un riesgo de contaminación por desprendimiento de polvo o escamas.
Aunque la ley busca eliminar su uso, el plomo sigue presente en esmaltes aplicados sobre metales y madera para resistir la humedad y la corrosión, así como en recubrimientos de edificios construidos antes de las regulaciones actuales.
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El Perú se alinea así con la Alianza Mundial para Eliminar el Uso del Plomo en la Pintura, estableciendo una barrera sanitaria y ambiental contra la contaminación por este metal en productos de consumo masivo.
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