
Como se recuerda, ya se promulgó la Ley de pensión digna para maestros, los cuales ahora recibirán un monto de pensión de S/3.500,70 mensualmente al jubilarse.
Sin embargo, ahora el Congreso sigue presionando para que se tengan claro los criterios para establecer también una pensión digna para más docentes.
Dos proyectos de ley presentados por Alex Paredes, congresista de Somos Perú, buscan establecer criterios para la determinación de una “pensión digna” para los docentes cesantes y jubilados de los institutos y escuelas de educación superior pedagógica, así como para los de las universidades públicas.
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Aumento de pensiones para más docentes
Son las dos siguientes propuestas que buscan también mayor pensión para docentes del sector público, esta vez estableciendo los criterios claros para el cálculo de estas:
- La primera propuesta busca establecer criterios para la determinación de la pensión de los docentes cesantes y jubilados de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESPP) y de las Escuelas de Educación Superior Pedagógicas (EESP), orientados a garantizar condiciones de protección social adecuadas y proporcionales a su trayectoria laboral
- La segunda busca establecer criterios técnicos para la determinación de una pensión digna a favor de los docentes universitarios cesantes y jubilados de universidades públicas, garantizando condiciones de protección social acordes con su trayectoria académica y profesional.
Ambas buscan ser aplicable a los docentes cesantes y jubilados de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESPP) y de las Escuelas de Educación Superior Pedagógicas (EESP) y los docentes universitarios cesantes y jubilados de universidades públicas licenciadas por la SUNEDU, todos comprendidos en los siguientes regímenes previsionales
- Decreto Ley N.º 19990
- Decreto Ley N.º 20530
- Sistema Privado de Pensiones (SPP).
¿Qué criterios se aplicarían para definir el monto?
Para los docentes de institutos y escuelas de educación superior pedagógica, “la pensión de jubilación de los docentes (...) se determina tomando como referente de cálculo la remuneración correspondiente a la primera categoría de la carrera pública docente aplicable a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica, el cual constituye un parámetro técnico de determinación, sin que implique nivelación automática con las remuneraciones del personal en actividad”.
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Así, el monto de la pensión se fijaría de manera progresiva y proporcional, considerando de forma concurrente:
- Los años de servicios efectivamente acreditados
- El nivel de carrera alcanzado
- Los aportes efectuados durante la vida laboral.

Mientras, para los de las universidades, "se determina tomando como referente de cálculo la remuneración correspondiente a la primera categoría de la carrera docente universitaria (docente auxiliar), como parámetro técnico orientador, sin que implique nivelación automática con las remuneraciones del personal en actividad".
En este caso se consideraría lo siguiente:
- Años de servicios efectivamente acreditados
- Aportes realizados durante la vida laboral
- Dedicación (tiempo completo o parcial).
Como se sabe, las propuestas aún tendrán que pasar por debate en las comisiones del Congreso como primeros pasos. En estos casos, estas ya han sido aceptadas por las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Educación, Juventud y Deporte. Si se aprueban, lo siguiente sería el Pleno del Congreso.
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