
El candidato al Gobierno Regional de Piura por Fuerza Popular, Mártires Lizana Santos, afirmó que durante los gobiernos de Valentín Paniagua y Alejandro Toledo se anularon todas las leyes destinadas a combatir la delincuencia y el “terrorismo urbano”. Sin embargo, las normas de excepción de los años noventa fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional y no eliminadas por decisión del Poder Ejecutivo.
La declaración fue formulada durante una entrevista con Radio La Poderosa. Lizana vinculó la supuesta anulación de esas leyes con los actuales niveles de criminalidad en el país.
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Según PerúCheck, los registros legislativos y las resoluciones judiciales muestran que el cambio en la legislación respondió a sentencias que cuestionaron disposiciones emitidas durante la década de 1990. Esas normas permitían, entre otras medidas, juicios secretos, tribunales militares sin rostro y figuras penales con definiciones imprecisas.

Las sentencias cuestionaron juicios secretos y competencias militares
Tras la caída del régimen de Alberto Fujimori, el Estado peruano inició un proceso de adecuación de su legislación antiterrorista a estándares de derechos humanos y garantías judiciales. En ese contexto, el Tribunal Constitucional (TC) intervino sobre normas que regulaban el juzgamiento de acusados por terrorismo y traición a la patria.
El Decreto Legislativo N.º 895, aprobado en 1998, sancionaba delitos de terrorismo agravado vinculados con bandas armadas. La Defensoría del Pueblo presentó una demanda contra esa norma y el TC la declaró inconstitucional en su totalidad mediante la sentencia del expediente N.º 0005-2001-AI/TC, emitida el 15 de noviembre de 2001.
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El fallo sostuvo que el decreto vulneraba el principio de legalidad y el debido proceso. Entre sus cuestionamientos figuraban la formulación ambigua de ciertas conductas penales y la derivación de casos hacia la jurisdicción militar.
La misma resolución alcanzó al Decreto Legislativo N.º 897, que establecía procedimientos sumarios para delitos de terrorismo y traición a la patria bajo competencia militar. La decisión judicial invalidó esas reglas procesales, pero no puso fin a la persecución penal de los responsables de actos terroristas.
El delito de terrorismo se mantuvo dentro del marco penal
Los Decretos Leyes N.º 25475 y N.º 25659, referidos a terrorismo y traición a la patria, tampoco fueron anulados en bloque. La sentencia del expediente N.º 00010-2002-AI/TC, del 3 de enero de 2003, declaró inconstitucionales varios aspectos vinculados con civiles procesados por tribunales militares.
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El TC ordenó que esos casos fueran derivados a jueces ordinarios. A la vez, mantuvo la vigencia del tipo penal base de terrorismo previsto en el Decreto Ley N.º 25475.
El caso de Abimael Guzmán Reinoso y la dirigencia de Sendero Luminoso reflejó ese cambio. Su primer juicio fue anulado en 2002 debido a las irregularidades del proceso, aunque los acusados no recuperaron la libertad. El Poder Judicial abrió un nuevo expediente en la justicia ordinaria en julio de 2003 y, tres años después, dictó nuevas condenas a cadena perpetua.
Toledo aprobó normas para nuevos procesos y seguridad ciudadana
Durante el gobierno de Alejandro Toledo, el Estado aprobó los Decretos Legislativos N.º 921 al 927 para regular los procesos penales por terrorismo en el fuero común. Esas disposiciones establecieron un marco para juzgar a los líderes subversivos bajo reglas constitucionales.
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También se promulgó la Ley N.º 27933, que creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, además de comités regionales, provinciales y distritales. La Ley N.º 27934 reguló la intervención de la Policía y el Ministerio Público durante la investigación preliminar de delitos.
La denominación “terrorismo urbano”, asociada hoy con fenómenos como el sicariato, la extorsión y el crimen organizado, no contaba entre 2000 y 2006 con una regulación consolidada bajo ese nombre. Lizana no respondió los mensajes ni las llamadas realizadas para conocer su posición sobre la verificación.
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