
El Ejecutivo peruano dispuso la transferencia de partidas por S/ 2.207 millones a gobiernos locales, como parte de la implementación de la Ley N° 32387, que reduce gradualmente el IGV y aumenta el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) para fortalecer el FONCOMUN.
La medida, publicada en el Decreto Supremo N° 029-2026-EF y refrendada por el presidente José María Balcázar Zelada y el ministro de Economía y Finanzas Gerardo Arturo López Gonzales, marca un cambio en la distribución de los recursos públicos a nivel subnacional.
¿Una reforma fiscal orientada a la descentralización?
La reforma se basa en la Ley N° 32387, promulgada en junio de 2025 durante el gobierno de la expresidenta Dina Boluarte. Esta normativa establece una reducción progresiva del Impuesto General a las Ventas (IGV) del 18% actual a 14% en 2029, y un incremento paralelo del IPM del 2% al 4% en el mismo periodo.
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El objetivo central es canalizar una mayor proporción de la recaudación nacional hacia los gobiernos locales a través del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).
Según la disposición legal, a partir de 2026 la participación del gobierno central en el IGV disminuirá en 0,5% anual, mientras que la porción asignada al IPM aumentará en igual proporción. La estructura mantiene la tasa combinada en 18%, pero modifica la distribución interna en beneficio de las municipalidades.

Condiciones y criterios para acceder a los recursos
La ley exige que las municipalidades cuenten con al menos dos de tres planes estratégicos vigentes —Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI)— alineados con el Plan Nacional 2050 y las políticas nacionales.
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) supervisa el cumplimiento de estos requisitos. De acuerdo con la normativa, los recursos transferidos deberán destinarse exclusivamente a inversión pública, quedando prohibido su uso para gasto corriente.
El decreto indica que el uso de los fondos también estará sujeto a criterios de distribución basados en indicadores de pobreza, demografía y capacidad fiscal per cápita, con el propósito de promover mayor equidad entre municipios. El detalle de la transferencia figura en el Anexo I del decreto, publicado en la sede digital del MEF.

Exigencias a municipalidades: ¿tienen capacidad para gestionar fondos?
El Decreto Supremo N° 029-2026-EF autoriza la transferencia de partidas por S/ 2.207.411.401,00 a favor de los gobiernos locales, monto que corresponde al incremento del 0,5% del rendimiento del IPM para el ejercicio fiscal 2026.
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Según la resolución, los titulares de los pliegos beneficiados deben aprobar la desagregación de los recursos en un plazo de cinco días calendario y comunicar el acto a los organismos correspondientes, conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 1440.
El decreto precisa que la operación se realiza con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas y que los fondos se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos locales bajo la fuente de financiamiento “Recursos Determinados”. Los gobiernos municipales deberán emitir las “Notas de Modificación Presupuestaria” necesarias para poder ejecutar los recursos.

Posibles brechas en control y fiscalización de los recursos transferidos
La medida ha generado opiniones divididas entre expertos y autoridades. El Gobierno asegura que la finalidad principal es fortalecer la autonomía y la capacidad de inversión de los gobiernos locales. Entre los efectos positivos previstos figuran la “ejecución de más proyectos de inversión pública y la reducción de brechas sociales y territoriales”.
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No obstante, especialistas advierten que la reducción de la porción del IGV para el gobierno central podría implicar una menor recaudación para el Tesoro Público, estimada en S/10.000 millones anuales. Esto podría obligar a recortes en el gasto nacional o a un mayor endeudamiento, con posibles implicancias para la sostenibilidad fiscal.
Además, existen preocupaciones sobre la capacidad técnica de las municipalidades para administrar eficientemente los nuevos fondos y sobre eventuales riesgos de malgasto.
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