Multan a clínica en Arequipa por ofrecer despistaje de próstata con falsa uróloga: El monto asciende a más de S/ 50.000

La sanción fue impuesta por el Indecopi tras determinar que se presentó a una médica como especialista sin acreditar el título correspondiente. La resolución en segunda instancia confirmó una penalidad equivalente a 11,15 UIT

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Composición: Infobae Perú
Composición: Infobae Perú

La Clínica Emmel de Arequipa deberá pagar más de S/ 59 mil tras ser sancionada por el Indecopi por difundir una campaña médica con información que inducía a error. La autoridad concluyó que la institución promocionó un despistaje de cáncer de próstata presentando a una profesional como “uróloga” sin contar con sustento que acreditara dicha especialidad.

La decisión fue adoptada en segunda instancia por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, que impuso una multa de 11,15 UIT (S/ 59 652,5) a Tecnologías Médicas Arequipa S.A., al determinar que incurrió en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, vulnerando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1044.

Publicidad de campaña de próstata y la especialidad en cuestión

El caso se originó tras una supervisión realizada el 4 de octubre de 2022 por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa. Durante la revisión del perfil de Facebook “Clínica Emmel Arequipa”, se detectó la difusión de una campaña gratuita de despistaje de cáncer de próstata.

En la pieza publicitaria se consignaba que una de las profesionales participantes era presentada como “Cirujana Oncóloga - Uróloga”. Sin embargo, tras verificar la información en los registros del Colegio Médico del Perú y de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria (Sunedu), la autoridad dejó constancia de que no figuraba registrada la especialidad de urología a nombre de la médica mencionada.

A lo largo del procedimiento, la clínica sostuvo que la profesional no mantenía vínculo laboral con la institución y que solo utilizaba sus instalaciones de forma esporádica. También alegó que la red social habría sido usada sin su autorización. No obstante, la Sala concluyó que el anuncio fue difundido desde un perfil identificado con el nombre comercial de la clínica, donde además se promocionaban regularmente sus propios servicios médicos y se consignaban sus números telefónicos para separar citas.

La autoridad determinó que el mensaje publicitario transmitía al consumidor promedio la idea de que la profesional contaba con la segunda especialidad en urología, una de las especialidades reconocidas en el sistema de residentado médico. En ese sentido, recordó que, de acuerdo con la normativa vigente, cuando se hace referencia expresa a una especialidad médica oficialmente reconocida, el público entiende que el profesional posee el título correspondiente.

Sanción, medida correctiva y fundamentos legales

Indecopi fijó requisitos esenciales para
Indecopi fijó requisitos esenciales para quienes deseen participar en el remate público. Foto: difusión

En primera instancia, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa había impuesto una multa mayor, de 17,84 UIT. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala reformuló el monto y fijó la sanción definitiva en 11,15 UIT.

Para la graduación de la multa se aplicó el método de valores preestablecidos contemplado en el Decreto Supremo 032-2021-PCM, considerando que la infracción tuvo una duración menor a dos años, no se acreditó afectación directa a la vida o salud de las personas y el alcance geográfico fue menor al nivel nacional. Asimismo, se tomó en cuenta la condición de pequeña empresa de la clínica y que no se verificaron circunstancias agravantes ni atenuantes.

Además de la sanción económica, se ordenó como medida correctiva el cese definitivo e inmediato de la difusión del anuncio cuestionado y de cualquier otro de naturaleza similar que dé a entender que la profesional es “uróloga”, en tanto dicha información no sea cierta. El incumplimiento de esta disposición podría dar lugar a una nueva sanción administrativa.

La Sala también analizó la condición de “anunciante” de la clínica, punto central en la apelación. Según la Ley de Represión de la Competencia Desleal, la responsabilidad administrativa recae en quien difunde publicidad con fines comerciales. En este caso, la autoridad concluyó que la clínica participó en el proceso de difusión del anuncio a través de su propio perfil institucional y que la campaña tenía como finalidad promover la contratación de servicios en sus instalaciones.

Al no haberse presentado documentación que acreditara la especialidad médica anunciada y tras verificarse la ausencia de dicho registro en fuentes oficiales, la Sala confirmó que se configuró un acto de engaño en publicidad de servicios de salud.

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