
La decisión fue oficializada mediante la Resolución Directoral N.° 00001-2026-SUNEDU-DS-DIRGRATU, que modifica el Anexo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. Con esta actualización normativa, se establecen nuevos lineamientos para la información que debe consignarse en los diplomas y en los sistemas de consulta institucional.
De acuerdo con lo señalado por la Sunedu, la modificación se enmarca dentro de sus funciones de regulación y control del sistema universitario, y tiene como finalidad estandarizar los datos registrados y difundidos en los documentos académicos oficiales a nivel nacional.

Eliminan modalidad de estudios
El principal cambio introducido por la resolución consiste en la eliminación del campo “modalidad de estudios” del reverso de los diplomas universitarios. Esto implica que ya no se consignará si el grado académico o título profesional fue obtenido mediante estudios presenciales, semipresenciales o virtuales.
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La eliminación alcanza a todos los diplomas que se emitan bajo el Registro Nacional de Grados y Títulos, independientemente del tipo de institución o del programa académico cursado. En adelante, los documentos reflejarán únicamente la información esencial establecida en el reglamento actualizado.
Asimismo, la Sunedu precisó que esta información tampoco será visible como dato público en las plataformas digitales de consulta, como Sunedu en Línea, utilizadas por ciudadanos, empleadores e instituciones para verificar la validez de los grados y títulos inscritos.

Fundamento legal
La resolución sustenta la decisión en la interpretación de la Ley Universitaria, la cual reconoce la validez y equivalencia de los grados académicos y títulos profesionales, sin establecer diferencias en función de la modalidad en la que fueron cursados los estudios.
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Según el marco normativo vigente, los títulos universitarios tienen el mismo valor jurídico siempre que cumplan con los requisitos académicos y administrativos establecidos por la ley y los reglamentos correspondientes. En ese sentido, la Sunedu consideró que mantener la referencia a la modalidad no responde a una exigencia legal.
El organismo regulador señaló que la supresión de este dato busca evitar distinciones formales en los documentos académicos que no están previstas en la legislación, y uniformizar la información registrada en el sistema nacional.
Estandarización del Registro Nacional de Grados y Títulos
Con la modificación del Anexo 3 del reglamento, se actualizan las denominadas “Instrucciones para el contenido del diploma”, que son de aplicación obligatoria para todas las universidades, instituciones y escuelas de educación superior comprendidas en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
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La Sunedu indicó que la estandarización de los diplomas y de la información difundida en los sistemas digitales permitirá mantener una base de datos coherente y homogénea, facilitando los procesos de verificación y control administrativo.

¿Cuándo entra en vigencia?
La normativa establece un plazo de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación oficial, para que las universidades e instituciones de educación superior adecuen sus procedimientos internos a los nuevos lineamientos.
Durante este periodo, las entidades deberán ajustar el diseño y emisión de los diplomas, así como los trámites relacionados con la inscripción, corrección y actualización de grados y títulos ante la Sunedu. El cumplimiento de este plazo resulta obligatorio para todas las instituciones comprendidas en el registro, independientemente de su naturaleza pública o privada.
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Fiscalización y observaciones
Una vez concluido el plazo de adecuación, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu observará aquellas solicitudes de inscripción o corrección que no se ajusten a los formatos actualizados y que incluyan la referencia a la modalidad de estudios.
Esto implica que los expedientes presentados deberán cumplir íntegramente con la supresión del campo eliminado y con el resto de los requisitos establecidos en el reglamento vigente.
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