El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (JEE) dispuso el inicio de un procedimiento sancionador contra Miguel Ángel Torres Morales, candidato a la segunda vicepresidencia de la República por Fuerza Popular, por la presunta consignación de información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida presentada para las Elecciones Generales 2026. La medida podría derivar en una sanción económica de hasta S/ 55.000, equivalente a diez unidades impositivas tributarias (UIT), y la eventual remisión del caso al Ministerio Público.
La resolución N° 01609-2026-JEE-LIC1/JNE, emitida el 27 de febrero de 2026, detalla que la investigación se originó tras el informe presentado por la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE, Antonia Janet Bernales Chávez. Según el documento, el organismo identificó una posible discrepancia entre la información declarada por Torres y la data oficial remitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
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En su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), Torres Morales afirmó no poseer acciones ni participaciones en empresas. Sin embargo, SUNARP informó oficialmente que el candidato figura como titular de 1.500 acciones en la empresa A.C. Games & Entertainments S.A.C., inscrita bajo la partida registral N.º 12981048. Esta diferencia entre lo declarado y lo registrado motivó la intervención del JEE, en cumplimiento de la normativa electoral vigente.

“Existen indicios razonables para disponer el inicio del procedimiento sancionador en contra del señor candidato, por presunta falsedad de información en su DJHV, infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, concordante con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de DJHV, siendo la sanción aplicable la imposición de una multa entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones”, se lee en el informe.
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El procedimiento sancionador se enmarca en lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 2026, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La normativa establece que, ante la verificación de información falsa en la DJHV, corresponde en primer lugar corregir la declaración, imponer una multa que puede variar entre una y diez UIT, y remitir el expediente al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones legales.
Un día para presentar descargos
Conforme al artículo 23 del Reglamento de DJHV, el JEE debe notificar tanto al personero legal de la organización política como al presunto infractor para que, en el plazo máximo de un día calendario luego de la notificación, presenten sus descargos.
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“Correr traslado del informe de fiscalización y demás actuados pertinentes, al personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, así como a don Miguel Ángel Torres Morales… para que efectúe los descargos respectivos, en el plazo no mayor de un (1) día calendario luego de la notificación, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución”, se lee.

En caso de que el candidato reconozca expresamente su responsabilidad por escrito durante la oportunidad de presentar descargos, la sanción económica podría reducirse a la mitad, tal como lo estipula el artículo 25 del Reglamento. La resolución indica que, de no contar el candidato con casilla electrónica habilitada, la notificación se realizará en su domicilio registrado ante el RENIEC, exhortándolo a solicitar la apertura de su casilla electrónica para futuros pronunciamientos.
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La autoridad electoral reitera que, una vez vencido el plazo, y con o sin descargos, el JEE se pronunciará “en el término no mayor a tres (3) días calendario, sin audiencia pública”, sobre la existencia o no de la infracción y la eventual imposición de la multa correspondiente.
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