La investigación por la muerte de la deportista Lizeth Marzano Noguera abrió un frente judicial que ahora alcanza a figuras del entorno familiar del principal investigado. El caso, ocurrido en el distrito limeño de San Isidro, dejó no solo una víctima mortal, sino también una cadena de decisiones posteriores al atropello que hoy son materia de análisis penal.
En el centro del debate aparecen la periodista Marisel Linares y Francesca Montenegro, vinculadas al entorno de Adrián Villar, señalado como conductor del vehículo que embistió a la joven atleta la noche del 18 de febrero. La Fiscalía evalúa si existieron actos orientados a sustraer al investigado de la acción de la justicia o a dificultar la obtención de pruebas.
Mientras el proceso avanza, una figura jurídica contenida en el Código Penal adquiere relevancia: la denominada excusa absolutoria por vínculo estrecho. Este detalle normativo podría marcar la diferencia entre una condena y la exoneración de pena para quienes, aun cuando ejecutaron actos de encubrimiento, mantienen una relación cercana con el presunto autor del delito.
La excusa absolutoria y el encubrimiento

En entrevista con 24 Horas, la abogada penalista Romy Chang explicó el alcance de esta figura. “Aquí hay que partir de una premisa clara: delito sí ha habido. Sustraer a una persona de la acción de la justicia o dificultar el hallazgo de pruebas constituye el delito de encubrimiento”, afirmó.
La experta precisó que el Código Penal contempla supuestos en los cuales, pese a configurarse el delito, no se impone sanción penal por razones vinculadas a la relación familiar o afectiva con el investigado. “Nuestro Código Penal contempla lo que se denomina una excusa absolutoria. Es decir, en determinados casos se exime de responsabilidad penal a quien, pese a haber realizado actos de encubrimiento, mantiene un vínculo estrecho con el investigado”, indicó.
Según detalló, cuando la relación es particularmente cercana —como la de un padre respecto de su hijo— el ordenamiento jurídico considera que no resulta exigible su entrega a la justicia. “No se puede obligar moralmente a un padre a denunciar o entregar a su hijo”, explicó. La abogada sostuvo que este análisis podría extenderse a parejas u otras relaciones especialmente próximas. “No es que no haya delito; lo que ocurre es que, por esa excusa absolutoria, no se impone sanción”, puntualizó.
Sin embargo, la especialista marcó una diferencia entre la omisión de denuncia y las acciones concretas destinadas a obstaculizar la labor fiscal. “Eso ya se denomina encubrimiento real. Consiste en obstaculizar la acción de la justicia, por ejemplo, ocultando pruebas o favoreciendo la desaparición de evidencias. Este delito tiene una pena de entre dos y cuatro años”, señaló. Aun así, reiteró que si existe vínculo estrecho, la excusa podría aplicarse.
El caso de Marisel Linares

La periodista Marisel Linares fue incorporada formalmente como investigada por la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro – Lince bajo la presunta comisión de encubrimiento personal en favor de su hijastro, Adrián Villar.
El expediente fiscal, difundido por medios como Perú 21 y el periodista Omar Coca, recoge indicios que apuntan a una posible intervención para evitar que Villar afrontara de inmediato la acción judicial tras el accidente. Las cámaras de videovigilancia registraron a Linares junto al joven en un parque cercano a la escena alrededor de las 3:00 de la madrugada, unas cuatro horas después del atropello.
El programa Magaly TV La Firme difundió imágenes en las que ambos aparecen conversando a pocos metros del lugar del impacto. El registro audiovisual generó cuestionamientos sobre la versión inicial de la conductora, quien en un primer momento sugirió no saber quién conducía el vehículo esa noche.
En un comunicado publicado en Instagram, Linares reconoció que “un vehículo registrado a mi nombre, protagonizó un accidente de tránsito que causó la muerte de la joven Lizeth Marzano Noguera”. No obstante, sostuvo que el automóvil “no estaba bajo mi control desde septiembre del año anterior” y que se encontraba en posesión de otra persona. También expresó condolencias a la familia de la deportista.
Especialistas como el abogado penalista Criss Torres señalaron que “el delito de obstrucción a la justicia se configura si se prueba que Linares intervino para evitar que el investigado se presentara ante las autoridades o dilató la entrega de información relevante”. La valoración de estos elementos dependerá de la reconstrucción de los hechos y de la acreditación de actos concretos.
Francesca Montenegro y el alcance del vínculo

El análisis también alcanza a Francesca Montenegro y a otros miembros del entorno familiar. En el diálogo televisivo, se planteó si los padres de la novia del investigado tendrían responsabilidad por conocer el hecho y no denunciarlo. Chang fue clara: “No, porque no tenían obligación legal de denunciar. Distinto sería el caso de un funcionario público o un policía”.
La clave radica en determinar si existieron maniobras activas para evitar la detención o para alterar evidencia. Si se acredita encubrimiento real, la pena prevista oscila entre dos y cuatro años. Sin embargo, la aplicación de la excusa absolutoria podría excluir la imposición de sanción cuando se trate de familiares o personas con relación estrecha.
El delito principal y las posibles penas
En cuanto al hecho central, la abogada explicó que el delito base sería homicidio culposo agravado. “El delito principal sería homicidio culposo agravado, cuya pena puede ir de cuatro a ocho años. A eso podría sumarse la fuga del lugar del accidente”, sostuvo. Este último constituye un tipo penal autónomo que puede sancionarse hasta con cuatro años de prisión.
Chang advirtió que la suma de penas podría superar el umbral de cinco años. “El Código Penal establece que cuando la pena impuesta supera los cinco años, esta debe cumplirse de manera efectiva”, indicó. También aclaró que la edad del imputado podría permitir una reducción prudencial si es menor de 21 años, aunque sin eliminar responsabilidad.
Respecto a la diferencia entre homicidio culposo y doloso en accidentes de tránsito, la penalista explicó que en el doloso existe representación y aceptación del resultado. “Quien conduce ebrio o a velocidad extrema puede prever que puede matar a alguien y aun así continúa; muestra un desprecio por la vida ajena”, detalló. En cambio, en el culposo, el autor confía en que el desenlace no ocurrirá.
Sobre la fuga posterior al atropello, precisó que “la fuga no convierte automáticamente el hecho en doloso, pero sí agrava la situación procesal”. La huida, las contradicciones y las presuntas maniobras posteriores forman parte de los elementos que el Ministerio Público evaluará para definir responsabilidades y eventuales medidas coercitivas.
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