
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró infundada la denuncia presentada contra el propietario del restaurante El Club del Camarón, en Arequipa, por el presunto robo de pertenencias valorizadas en S/ 25.531,75 que una clienta afirmó haber dejado dentro de su vehículo mientras almorzaba en el establecimiento.
Mediante la Resolución Final N° 055-2026/INDECOPI-AQP, a la cual accedió Infobae Perú en primicia, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi – Arequipa concluyó que no se acreditó que el proveedor incumpliera con adoptar medidas de seguridad en el servicio de estacionamiento ni que estuviera obligado a asumir acciones reparadoras frente a los hechos denunciados.
Denunciante recién había llegado de España
La denunciante señaló que, el 23 de junio de 2023, acudió al restaurante tras llegar a Arequipa procedente de España. Indicó que, al no poder estacionar en la vía pública, consultó por un espacio para dejar su vehículo y fue dirigida a un terreno cercano que funcionaba como estacionamiento del local.
De acuerdo con su versión, al retirarse horas después advirtió que la chapa del lado del conductor había sido manipulada y que dos maletas de 23 kg cada una, además de un maletín de mano, ya no se encontraban dentro del vehículo. El valor total de los bienes sustraídos fue estimado en S/ 25.531,75. Tras lo ocurrido, formuló una denuncia policial y posteriormente acudió a Indecopi solicitando la devolución del monto, la imposición de una multa no menor de 6 UIT y el pago de costas y costos.

Los argumentos del restaurante
El denunciado sostuvo que el establecimiento ofrece un espacio de estacionamiento gratuito y abierto, con un vigilante para mantener el orden, pero no un servicio de cochera techada ni custodia personalizada de bienes.
Asimismo, negó que se hubiera probado la ocurrencia del robo en los términos expuestos por la denunciante y afirmó que ningún otro comensal reportó incidentes ese día. También cuestionó que se le atribuyera responsabilidad sin que existiera una resolución judicial firme que acreditara el delito y alegó que el caso debía dilucidarse en la vía penal.
En sus descargos, añadió que no se le informó que el vehículo contenía bienes de alto valor y que no se le entregaron maletas para su custodia directa.
¿Un caso para Indecopi?
Uno de los puntos debatidos fue si el caso correspondía exclusivamente al ámbito penal. La Comisión precisó que su análisis no se centraba en determinar la comisión de un delito, sino en evaluar si el proveedor cumplió con el deber de idoneidad previsto en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En ese sentido, aclaró que no existía vulneración al principio non bis in ídem, ya que el bien jurídico protegido en sede administrativa —la expectativa legítima del consumidor respecto a la idoneidad del servicio— es distinto al que se tutela en un proceso penal, referido al patrimonio ante un eventual hurto.
Inspección del restaurante y acciones complementarias
El expediente tuvo un primer pronunciamiento en 2024 que fue anulado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, la cual ordenó realizar mayores diligencias para esclarecer los hechos.
En cumplimiento de ello, se programó una inspección ocular en diciembre de 2025. Durante la diligencia se constató que el restaurante se había mudado de local desde el 1 de enero de 2025. En el antiguo predio se verificó la existencia de una cámara de seguridad orientada a la puerta principal del local; sin embargo, en el terreno donde operaba el estacionamiento no se hallaron cámaras ni estructuras de acceso, tratándose de un área abierta.
También se solicitó copia de la carpeta fiscal N° 1275-2023, relacionada con la investigación penal, pero hasta enero de 2026 la Fiscalía no remitió la documentación requerida.

No se acreditó la existencia de los bienes
La Comisión recordó que, conforme al marco legal, corresponde al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el servicio. Solo a partir de esa demostración se traslada al proveedor la carga de probar que el hecho no le es imputable.
En este caso, el órgano resolutivo determinó que no se acreditó de manera fehaciente que los bienes valorizados en S/ 25.531,75 se encontraran efectivamente dentro del vehículo al momento de estacionarlo. Si bien la denunciante presentó comprobantes de compra que acreditarían la titularidad de los objetos, ello no resultó suficiente para demostrar su preexistencia en el automóvil el día de los hechos.
Asimismo, no se aportaron elementos probatorios que permitieran concluir que el proveedor omitió medidas de seguridad razonables en el contexto de un estacionamiento abierto y gratuito.
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