
Una denuncia de marzo de 2024 llega a su última instancia en Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi): se trata de un caso de una mujer en Arequipa que, luego de un robo a su hogar, cobro su seguro por los bienes perdidos, pero se encontró con que el cálculo hecho por su aseguradora, Pacífico Seguros, se aplicó considerando depreciación en los productos.
Exactamente la denuncia fue hecha en Indecopi contra la empresa Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.3 y RTS Perú Peritos y Ajustadores de Seguros S.A.C.5 (la empresa de peritaje contratada po Pacífico). La señora alegó que estas habían “realizado una propuesta de liquidación del siniestro ocurrido en base a condiciones abusivas y no contempladas en la póliza en tanto no se debía aplicar la depreciación de sus productos”.
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Indecopi le dio la razón, y en segunda y última instancia y multó a Pacífico y la empresa de peritaje con un total de 10 UIT, cada una con 5 UIT (S/27.500), por este cálculo que no iba con lo acordado en el contrato.

Valor debió ser sin depreciación
“La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, una multa total de 10 UIT (S/55.000) impuesta a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y a RTS Perú Peritos y Ajustadores de Seguros S.A.C. debido a que aplicaron condiciones no pactadas en la liquidación de un seguro contra robo en el hogar”, resumió Indecopi.
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Así, la sanción responde a que ambas empresas aplicaron una condición no prevista en el contrato al momento de liquidar el citado seguro. Según determinó la Sala, las empresas vulneraron el deber de idoneidad (artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor) al calcular la indemnización utilizando un valor inferior al costo real de los bienes, a pesar de que la póliza establecía expresamente que el aseguramiento cubría el valor real.
Es decir, que dieron un cálculo menor a los productos robados, aplicando depreciación a pesar de que estaba estipulado dar un precio mayor: “un monto total que le permita reconstruir u obtener su inmueble o reponer sus bienes al estado en que se encontraban (...) sin aplicar depreciación”, detalla el contrato.
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Las multas a las dos empresas
Así, por esta infracción, el Indecopi impuso a cada empresa una multa de 5 UIT, que equivale a S/27.500, en total S/55.000 acumulado para ambas empresas.
¿Pero es la responsabilidad de ambas empresas? Indecopi encontró que sí. La resolución señala que “Pacífico fue el encargado de la propuesta de contratación de la empresa ajustadora y, en virtud de las cuestiones referidas al mejor manejo de la información para desenvolverse en el mercado, en razón de su especialización como proveedor del servicio contratado, corresponde que, asuma la responsabilidad por la debida o indebida liquidación realizada por RTS”.
“Asimismo, si bien RTS señaló en su apelación que no emitió una propuesta de liquidación y que únicamente remitió un Informe Final, notificado tanto a la aseguradora como a la denunciante, se advierte que dicho informe contenía un desglose que incluía depreciaciones no previstas en la póliza”, apunta Indecopi y agrega que esto genera una incongruencia entre los documentos que obran en el expediente y lo declarado por RTS.
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“Al haberse verificado la falta de idoneidad de la liquidación efectuada, resulta pertinente atribuir responsabilidad al denunciado”, concluyó.
Además de la sanción económica, la Sala ordenó a las empresas elaborar una nueva propuesta de liquidación del siniestro. Este nuevo cálculo deberá considerar estrictamente las condiciones pactadas en la póliza contratada por la consumidora, sin aplicar descuentos o criterios no acordados. La Resolución 3228-2025/SPC-INDECOPI ratifica la decisión emitida inicialmente por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa.
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