
El Tribunal Constitucional sostiene que la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad debe ser aplicada toda vez que no prosperó la demanda de inconstitucionalidad en su contra. Así lo explicitaron los magistrados al resolver el habeas corpus de Daniel Urresti contra la condena de 12 años de prisión que se le impuso.
“Este Tribunal, en mayoría, ha emitido la Sentencia 190/2025, aprobada en sesión de Pleno de 18 de noviembre de 2025, recaída en el Expediente 00009-2024-PI/TC, en la que se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 32107, por mandato del artículo 107 del Código Procesal Constitucional, razón por la cual dicha ley mantiene su vigencia y por tanto, corresponde que sea aplicada”, se lee en el fundamento 21 de la sentencia.
En aplicación de la cuestionada norma, el TC afirma que no se puede considerar el crimen contra Hugo Bustíos como de lesa humanidad, es decir, no es imprescriptible.

Por tanto, establecieron que correspondía aplicar los plazos de prescripción previstos en el Código Penal de 1924. Esto significa un plazo ordinario de 20 años, extendido a un total de 30 años por prescripción extraordinaria.
“El plazo de 20 años se extiende hasta el 24 de noviembre de 2008. Y, si en dicho momento, el recurrente hubiera estado sujeto a una investigación o juzgamiento, con la aplicación del plazo extraordinario, la posibilidad de procesarlo y sancionarlo habría estado vigente hasta el 24 de noviembre de 2018”.
Por estos argumentos, los jueces sostienen que cuando se dictó la condena a 12 años de prisión contra Urresti, el plazo de prescripción ya había expirado.
El fallo puntualiza que en situaciones previas, el Tribunal había ordenado computar plazos de prescripción desde 2002 para los abusos atribuidos a fuerzas del orden, en atención a que dicha fecha se anularon las sentencias del fuero militar y se dejaron sin efectos las amnistías. No obstante, el tribunal distingue el caso de Urresti al afirmar que no se demostró que haya sido beneficiado por leyes de amnistía en los años 90 ni realizó acciones para evitar la justicia.
Estas consideraciones condujeron al cómputo directo del plazo de prescripción desde la fecha del asesinato, el 24 de noviembre de 1988.

Reacciones
La noticia de la anulación de la condena generó reacciones inmediatas, entre ellas la voz de Sharmelí Bustíos, hija del periodista asesinado. A través de un mensaje, expresó su indignación: “Hoy, 20 febrero, mi padre estaría cumpliendo 76 años. No está aquí para celebrar su vida y honrar su presencia. Increíblemente, quien fue condenado por su asesinato saldrá libre, pues el TC anuló su sentencia de 12 años. Tu memoria, papá, estará siempre por encima de la ignominia”.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional, al constituir un precedente para el procesamiento de delitos cometidos durante el conflicto interno, sienta postura sobre el alcance de la imprescriptibilidad en el Perú, restringiendo la calificación de lesa humanidad a hechos posteriores al 2002, y sujetando el resto a las reglas de prescripción fijadas en el Código Penal. Esta interpretación afecta no solo al caso Urresti, sino también a otros procesos vinculados a violaciones de derechos humanos en décadas previas.
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