
La llegada de José María Balcázar a la Presidencia de la República reactivó el debate sobre la posibilidad de que el expresidente Pedro Castillo obtenga su libertad mediante una gracia presidencial. Mientras la defensa de Castillo insiste en un indulto sustentado en razones humanitarias y en una supuesta “palabra empeñada” por el perulibrista durante las negociaciones previas a su elección, expertos en derecho penal y constitucional analizan el camino legal para una eventual excarcelación.
El pedido de indulto presentado por el vacado exmandatario, actualmente recluido en el penal de Barbadillo y condenado en primera instancia a once años y cinco meses de prisión por conspiración para la rebelión, enfrenta un obstáculo fundamental: la legislación peruana exige que la sentencia sea definitiva y consentida, es decir, que haya agotado todas las instancias judiciales.
Dante Paiva, doctor en derecho y ciencia política. Docente de la EPG Continental, sostuvo que bajo las condiciones actuales no procedería el indulto para Pedro Castillo, toda vez que su sentencia (por el delito de tentativa de rebelión) no tiene calidad de consentida. Sin embargo, mencionó que ello podría variar si es que se desiste de su recurso de apelación.
Christian Guzmán, abogado constitucionalista y docente de la EPG Continental, coincidió en que no cabría dicha figura. Destacó que tampoco podría aplicarse en el caso de que la condena quede firme, ya que debe ser “debidamente motivada”. “Si es un indulto humanitario, la persona debe estar en un grave riesgo físico o mental.

En el caso de Castillo, la condena por el intento de golpe de Estado aún está en revisión por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, por lo que el proceso judicial no ha concluido y no sería posible el indulto, pero ¿es posible utilizar otras figuras?
En diálogo con Canal N, el abogado Wilfredo Pedraza mencionó que, dada la situación del golpista, el debate debería desplazarse al uso del “derecho de gracia”, un beneficio que el presidente puede conceder para cancelar procesos judiciales aún en trámite. Este mecanismo, que fue aplicado en el caso del expresidente Alberto Fujimori en 2017, permite al Ejecutivo poner fin a un proceso penal antes de su conclusión, siempre que existan circunstancias excepcionales, como la dilación indebida del proceso.
El abogado Miguel Pérez Arroyo coincidió y recordó que, “bajo el precedente Fujimori, el presidente de la República puede otorgar un derecho de gracia cancelando los procesos en trámite, sin esperar a que haya sentencia firme”. En ese precedente, el Ejecutivo concedió simultáneamente el indulto humanitario y el derecho de gracia: el primero para los casos con sentencia firme y el segundo para los procesos penales aún abiertos.

Sin embargo, la aplicación del derecho de gracia tampoco es discrecional. Debe ser tramitada y evaluada por la Comisión de Gracias Presidenciales, que recoge información del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), evalúa la conducta y situación jurídica del solicitante, y verifica si se cumplen los requisitos legales.
“No se puede saltar el procedimiento: la comisión recomienda al ministro de Justicia, y este, a su vez, al presidente”, enfatiza Pedraza, quien aclaró que la solicitud debe acreditar buena conducta, participación en actividades educativas o laborales y, sobre todo, que el proceso judicial ha excedido los plazos legales, lo cual no se evidencia en el expediente de Castillo.
Agregó que el procedimiento para evaluar un derecho de gracia puede tomar alrededor de sesenta días, aunque el plazo no está fijado por reglamento. “La comisión se reúne dos veces al mes, recopila documentos, solicita informes al INPE y puede realizar entrevistas al interno”, precisó.
Asimismo, indicó que aunque la denominación de la solicitud sea errónea —como pedir un indulto cuando corresponde un derecho de gracia—, la comisión puede reencauzar el trámite, pero solo si se cumplen los requisitos materiales.

¿Qué dijo José María Balcázar sobre la liberación de Pedro Castillo?
El propio Balcázar ha dejado en claro que, aunque la defensa de Castillo insista en la existencia de un compromiso político previo, el trámite de cualquier gracia presidencial debe ceñirse estrictamente a la normativa vigente.
“Sería impertinente e impropio. Yo soy un hombre que respeta los poderes del Estado y la independencia de poderes; no corresponde inmiscuirme en asuntos jurisdiccionales”, declaró el mandatario interino ante la prensa, subrayando que “no está en agenda por el momento” la revisión del caso.
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