
La Presidencia del Perú ha emitido un nuevo decreto (decreto legislativo Nº 1723) que sigue preparando el camino para la aplicación de la identificación de llamadas ‘spam’ —comunicaciones comerciales de una empresa para vender un producto (normalmente tercerizada)— con el prefijo 500.
Si bien en julio del 2025 el reglamento para implementar el código que permitiera identificar estas llamadas debería haber salido, según los propios plazos de la Ley aprobada en el Congreso, aún no se emite este (a pesar de que ya se conoce una versión en “proyecto”).
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Ahora, la nueva norma busca asegurar la trazabilidad de estas llamadas (por saber su origen, por ejemplo) para evitar que sean usadas con fines ilícitos (como extorsiones, estafas, entre otros delitos). Pero también agrega que junto a la llamadas spam también se deberá asegurar buscar que los mensajes de textos puedan ser ‘trazables’. Los números que envíen estos también tendrán que tener el código de identificación 500.

Empresas deberán asegurar ‘trazabilidad’ de llamadas
La norma promulgada se denomina “Decreto Legislativo que establece reglas, medidas y/o mecanismos para el adecuado uso de la numeración en llamadas y mensajes de texto y su trazabilidad, a fin de evitar el anonimato y comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones”. En pocas palabras, da algunas medidas para asegurar que las empresas de telecomunicaciones, financieras y más puedan rastrear las llamadas, saben el origen y definir responsabilidad ante posibles actos ilícitos.
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“La comisión de actos ilícitos, tales como fraudes, estafas, extorsiones, amenazas o suplantación de identidad, representa un riesgo creciente para la seguridad ciudadana, al afectar directamente la integridad, el patrimonio y la confianza de la población en el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones”, aclara el decreto.
La norma aplicará para las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones y los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto. Sin embargo, también “se considera como agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto a toda persona natural o persona jurídica que interviene en el enrutamiento o encaminamiento de las comunicaciones y/o cuenta con información de la trazabilidad de las misma”. Es decir, las otras empresas, como los bancos, que hayan facilitado que una llamada llegue a un cliente, por ejemplo.
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Podrán monitorear las llamadas y mensajes de texto
Asimismo, el decreto también aplica para los mensajes de texto, y también aprovecha en cambiar la norma sobre llamadas spam que debería haber emitido reglamento en julio pasado. Esa solo aplicaba el código identificador para las llamadas spam, pero ahora lo hará también con los mensajes de texto.
Pero también la norma señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encontrará facultado para “monitorear de manera constante las redes de las empresas operadoras y los sistemas de gestión de los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto”.
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Esto, con el motivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones que aprueba el decreto para la correcta prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, salvaguardar la seguridad ciudadana en los mismos o en otras situaciones análogas, en beneficio y protección de los usuarios. Sin embargo, sí se resguardará la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones e información protegida por ley.
Ahora, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendrá un plazo no mayor a 90 días calendario contado desde la publicación de la norma, para aprobar mediante Decreto Supremo el Reglamento. Aunque esto aplica a la trazabilidad y no a la norma anterior del código de numeración 500.
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