
¿Nuevas reglas en el tablero? El Tribunal Fiscal de Perú ha establecido un nuevo estándar que impacta directamente en la gestión tributaria de las empresas que operan en el país.
A partir de un reciente pronunciamiento, será indispensable acreditar la trazabilidad plena de las operaciones para acceder al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV), una exigencia que eleva el nivel de control y documentación requerido para sustentar este beneficio.
El Tribunal Fiscal endurece requisitos para crédito fiscal del IGV
De acuerdo con la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) 1654-11-2025, se negó el acceso al crédito fiscal a una empresa que había participado en el suministro de equipos para un Gobierno Regional.
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El crédito fiscal es el monto del IGV que una empresa puede deducir del impuesto por pagar, siempre que provenga de compras o servicios relacionados con su actividad económica. Para que sea válido, debe estar sustentado con facturas u otros comprobantes aceptados por SUNAT.

Sin embargo, pese a que la compañía presentó contratos, órdenes de compra, listados de bienes y cronogramas, estos documentos fueron considerados insuficientes para acreditar el traslado, la entrega y la efectiva puesta a disposición de los bienes. Así lo explica Sofía Chirinos, abogada especialista en derecho tributario de la Editorial Economía y Finanzas (EEF).
El Tribunal estableció que, para efectos del crédito fiscal, no basta con documentos preparatorios o administrativos. Es necesario aportar evidencia adicional que permita reconstruir el flujo real del bien desde el proveedor hasta el adquirente, y verificar la fehaciencia de la operación de manera objetiva y coherente.
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Esto significa que las empresas deben contar con registros, guías de remisión, actas de entrega, constancias de recepción y toda la documentación logística que pruebe la efectiva transferencia de los bienes.
Empresas deberán recabar toda la carga probatoria
La especialista advierte que este criterio eleva el estándar probatorio a un nivel que puede resultar excesivo, ya que obliga a las empresas a reconstruir prácticamente toda la logística de la operación.
“En la práctica, este criterio obliga a las empresas a revisar no solo su documentación tributaria, sino también la forma en que gestionan y conservan la evidencia logística de sus operaciones”, señala Chirinos.

El pronunciamiento del Tribunal traslada nuevas cargas probatorias a las empresas, porque condiciona el derecho al crédito fiscal a la conservación de documentos que, en muchos casos, no son generados ni controlados directamente por el contribuyente.
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Esto implica la necesidad de reforzar los controles internos, exigir mayor respaldo documental a proveedores y revisar los procesos logísticos para asegurar el cumplimiento del nuevo requisito.
Quizá, sea un desincentivo para la formalidad
Desde la perspectiva de las empresas, este escenario genera mayor incertidumbre y eleva los riesgos de contingencias tributarias, especialmente en operaciones complejas o que involucran a múltiples actores, donde la trazabilidad total no siempre depende de quien adquiere los bienes.
“Una interpretación tan restrictiva privilegia la forma sobre la realidad económica y convierte la fehaciencia en un requisito de difícil cumplimiento, por lo que se incrementa el riesgo de contingencias tributarias y mayores costos para las empresas”, puntualiza Chirinos.
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Recomendaciones para el sector empresarial
Ante este nuevo contexto, las empresas deben:
- Revisar y actualizar sus políticas de documentación y conservación de registros logísticos.
- Exigir a sus proveedores toda la evidencia posible de la entrega y traslado de los bienes.
- Fortalecer los procesos internos de control y archivo de documentos.
- Consultar con sus asesores tributarios ante operaciones de mayor complejidad o riesgo.
El nuevo criterio del Tribunal Fiscal representa un cambio relevante para la gestión del crédito fiscal y obliga a las empresas a redoblar esfuerzos en materia de trazabilidad, control documental y cumplimiento normativo para evitar contingencias y sanciones tributarias.
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