
El presidente José Jerí formalizó su voluntad de colaborar con la investigación preliminar abierta en su contra, remitiendo un oficio al Ministerio Público en el que se allana a brindar todas las declaraciones y aclaraciones requeridas. El documento, firmado por el secretario general Benito Roberto Villanueva Haro y dirigido al fiscal de la Nación, Tomás Gálvez, fue enviado el 19 de enero de 2026.
En el texto se afirma la disposición del mandatario para colaborar plenamente, aclarando que se dará “en el marco de las competencias constitucionales y legales que corresponden al Ministerio Público. [...] Dentro del respeto al debido proceso y a las garantías que ampara el ordenamiento jurídico vigente”.

La reacción de Jerí se produce tras la apertura de una investigación preliminar reservada por parte de la Fiscalía de la Nación, motivada por reportes periodísticos que revelaron reuniones fuera de Palacio de Gobierno entre el presidente y el empresario chino Zhihua Yang, así como la difusión de encuentros adicionales en propiedades de Yang, incluyendo una tienda clausurada durante una visita presidencial.
La pesquisa, confirmada por fuentes del Ministerio Público a Infobae, se centra en el presunto delito de patrocinio ilegal y posible tráfico de influencias en perjuicio del Estado. Además, incluye la revisión de visitas a Palacio de Gobierno por parte del empresario Ji Wu Xiaodong, investigado por crimen organizado y tala ilegal.
Aunque la Fiscalía ya inició pedidos de información y otras diligencias urgentes, el desarrollo de la investigación enfrenta un límite infranqueable: el fallo del Tribunal Constitucional (TC) emitido durante la gestión de Dina Boluarte. Esta sentencia, que sentó precedente para las investigaciones contra presidentes en funciones, restringe severamente las actuaciones permitidas al Ministerio Público.

¿Cuáles son las únicas diligencias que la Fiscalía puede realizar?
El fallo del TC establece de manera categórica que la Fiscalía solo puede realizar tres tipos de diligencias cuando investiga a un presidente en funciones:
- Tomar declaración al presidente: Esta diligencia puede ejecutarse hasta en dos ocasiones y únicamente dentro de Palacio de Gobierno, previa notificación formal de día y hora.
- Solicitar información: El tribunal ha precisado que estos pedidos deben realizarse una o, como máximo, dos veces. La intención es evitar perturbaciones reiteradas a la función presidencial.
- Requerir la entrega de documentos: Al igual que con la información, la solicitud de documentos solo puede realizarse una o dos veces durante el proceso preliminar.

Estas actuaciones deben ser urgentes, inaplazables y estrictamente necesarias, según enfatiza el TC, y siempre deben respetar la dignidad del cargo presidencial.
Una vez agotadas estas diligencias, la investigación debe suspenderse hasta que el presidente culmine su mandato. Solo después de dejar el cargo se podrá retomar el proceso y evaluar la responsabilidad penal si corresponde.
También envió oficio al Congreso
El mandatario también remitió un documento expresando su disposición de colaboración al presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Elvis Vergara. “Me pongo a disposición a fin de brindarle las declaraciones y aclaraciones que correspondan, cuando lo estimen pertinente”, menciona el escrito.
Al igual que en el caso de la Fiscalía, precisó que su cooperación será “en el marco del respeto al debido proceso y a las competencias del Congreso”.

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