El caso Cócteles, que investigaba a Keiko Fujimori y otros miembros de Fuerza Popular por presunto lavado de activos y organización criminal, podría no estar cerrado definitivamente. El Ministerio Público prepara una apelación para revertir la decisión del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que dispuso el archivo definitivo del proceso en cumplimiento de un fallo del Tribunal Constitucional.
Según fuentes de RPP, en los próximos días se presentará el recurso ante el Poder Judicial. El eje central de la apelación radica en la interpretación de la figura delictiva investigada. El Ministerio Público sostiene que el Tribunal Constitucional y el juzgado cometieron un error al considerar que la acusación se centraba en la “receptación patrimonial”, modalidad de lavado de activos formalmente incorporada a la ley peruana recién en 2016. El tribunal basó su decisión de archivar el caso en la prohibición de aplicar retroactivamente la ley penal para hechos ocurridos en las campañas electorales de 2011 y 2016.
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¿Cuál es el argumento que usará la Fiscalía para apelar?
La Fiscalía argumenta que nunca investigó ni acusó a Keiko Fujimori y otros por receptación, sino por conversión, una modalidad diferente de lavado de activos. La conversión consiste en la supuesta apropiación y transformación de bienes ilícitos para obtener un beneficio, lo que, según el Ministerio Público, ya era sancionable antes del cambio normativo de 2016.
El abogado Carlos Torres Caro explicó la posición fiscal: “El argumento del Ministerio Público es claro: señores del Tribunal Constitucional, ustedes se han equivocado. La investigación y acusación siempre fue por conversión, como en el caso de Humala, no por receptación”, afirmó Torres Caro, en entrevista con el programa Las Cosas Como Son.
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Como se sabe, el archivo definitivo del caso Cócteles fue ordenado tras la ejecución de una resolución del Tribunal Constitucional que consideró que no existía base legal ni constitucional para continuar la acusación. El Tribunal remarcó que su pronunciamiento no evaluaba la inocencia o culpabilidad de Fujimori, sino que descartaba la acusación por falta de sustento normativo.
El Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional aplicó el fallo del Tribunal, señalando que la figura de receptación patrimonial fue introducida al ordenamiento jurídico peruano recién el 26 de noviembre de 2016, por lo que imputar la recepción de fondos anteriores a esa fecha equivaldría a aplicar la ley penal de manera retroactiva.
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Con esta decisión, se dispuso levantar todas las medidas restrictivas sobre Keiko Fujimori y otros procesados, entre ellos Pier Paolo Figari, Ana Rosa Herz, Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka y José Chlimper Ackerman, así como al propio partido Fuerza Popular.
“Ha decidido no demandar”
La abogada Giuliana Loza, defensora de Keiko Fujimori, todavía no se pronuncia sobre el anuncio de apelación. No obstante, sí celebró el archivo definitivo del caso e indicó que su patrocinada no buscará indemnización por los daños ocasionados. “Ha sido decisión personal de ella no accionar ni pedir una medida de indemnización, aunque está legalmente habilitada por el perjuicio que se le causó; sin embargo, ha decidido no demandar en ese extremo”, explicó en Siempre a las ocho con Milagros Leiva.
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También destacó que, según la defensa, antes de noviembre de 2016 no era delito recibir fondos para campañas políticas y cuestionó que la Fiscalía sumara nuevos elementos al expediente en 2018.
Vale mencionar que, a pesar del archivo del caso principal, el Poder Judicial declaró la subsistencia de las imputaciones por falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica contra Keiko Fujimori y otros miembros del partido. Por tanto, estas investigaciones continúan abiertas.
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