
Warner Bros Entertainment Inc. logró que el Indecopi sancione a la empresa Textiles Saywa Perú S.A.C. por infringir derechos de autor al intentar exportar productos que llevaban imágenes de personajes de la franquicia Looney Tunes sin autorización. La Comisión de Derecho de Autor declaró fundada la denuncia presentada por la compañía estadounidense y determinó que la textil peruana vulneró el derecho patrimonial de distribución al reproducir de manera ilegal las figuras de Bugs Bunny, Piolín y Silvestre.
Según la Resolución N° 910-2025/CDA-INDECOPI, accedida en primicia por Infobae Perú, el Indecopi impuso una multa de Tres Unidades Impositivas Tributarias (3 UIT), equivalente a S/ 16.500, además de ordenar el comiso de los productos incautados y su entrega al titular de los derechos. La resolución también dispone el pago de costas y costos a favor de Warner Bros, así como la inscripción de la empresa sancionada en el Registro de Infractores en materia de derecho de autor.
El origen de la denuncia en contra de la textilería peruana
El caso se inició el 24 de junio de 2025, cuando Warner Bros presentó una denuncia formal contra Textiles Saywa Perú S.A.C. ante la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi. La empresa estadounidense sostuvo que era la titular legítima de los derechos sobre las obras artísticas Bugs Bunny, Piolín y Silvestre, personajes emblemáticos de la franquicia Looney Tunes, protegidos por la legislación sobre derecho de autor.
La denuncia se sustentó en una alerta electrónica emitida el 19 de junio de 2025 por la autoridad aduanera, la cual informaba que la textilería peruana había realizado acciones para exportar mercadería que presuntamente incorporaba estas obras sin autorización. Los productos estaban identificados bajo la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) N.º 235-2025-40-42847 y se encontraban en un terminal de almacenamiento aeroportuario.
Warner Bros alegó que la empresa peruana no contaba con licencia para utilizar sus personajes y que la comercialización de estos artículos podía generar confusión entre los consumidores, quienes podrían creer que se trataba de productos oficiales o fabricados por una licenciataria autorizada. Asimismo, señaló que no había percibido regalías ni beneficio alguno por la venta o exportación de estos bienes.

Incautación de la mercadería ilegal
Como parte del procedimiento, se realizó una diligencia de inspección e incautación de los productos detectados por la Sunat. Según el Acta de Inmovilización – Incautación del 18 de junio de 2025, se retuvieron catorce productos que reproducían las imágenes de los personajes de Looney Tunes.
La Comisión verificó que la mercadería tenía como destino final Irlanda, lo que confirmó que se trataba de un caso de distribución en modalidad de exportación. Además, se constató que Textiles Saywa Perú S.A.C. tiene como actividad económica principal la venta al por mayor, lo que descartó que los artículos fueran para uso personal.
Para el Indecopi, estos elementos demostraron que la empresa puso a disposición bienes que incorporaban obras protegidas y realizó actos concretos para enviarlos al extranjero, como la declaración de información ante la autoridad aduanera, sin contar con la autorización del titular de los derechos.
Análisis de la infracción por parte del Indecopi
En su evaluación, la Comisión de Derecho de Autor determinó que se había acreditado una infracción al derecho patrimonial de distribución, contemplado en la Ley sobre el Derecho de Autor. Este derecho otorga al titular la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la puesta en circulación de ejemplares de su obra, ya sea mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de distribución, incluida la exportación.
El órgano resolutivo señaló que existían indicios suficientes para concluir que la empresa denunciada debía saber que necesitaba autorización para usar las obras de Warner Bros. En ese sentido, consideró que la conducta era previsible y que la textilería pudo anticipar el inicio de un procedimiento administrativo en su contra.

La Comisión también evaluó la imposición de la multa. Indicó que no fue posible determinar con precisión el beneficio económico obtenido ni el daño causado, debido a que la empresa no presentó información clave como el valor de los productos exportados, el destinatario ni la transacción comercial realizada. Pese a ello, el Indecopi decidió aplicar un criterio disuasivo para evitar la repetición de conductas similares.
Monto de la sanción por intento de exportación de productos de Looney Tunes
Ante la imposibilidad de calcular el provecho ilícito, la Comisión optó por imponer una multa de una UIT por cada obra infringida. Al tratarse de tres personajes —Bugs Bunny, Piolín y Silvestre—, el monto total ascendió a Tres Unidades Impositivas Tributarias (3 UIT).
La resolución señala que esta suma es el monto mínimo necesario para que la sanción cumpla su función disuasiva. La empresa tiene un plazo de 15 días para cancelar la multa, contados desde la notificación de la resolución. En caso de incumplimiento, el cobro podrá efectuarse por la vía coactiva.
Destino de los productos incautados
Además de la sanción económica, el Indecopi ordenó el comiso definitivo de los catorce productos intervenidos. Estos artículos deberán ser entregados a Warner Bros Entertainment Inc. en su calidad de titular afectado, conforme a lo establecido en el artículo 178 del Decreto Legislativo 822.
La resolución precisa que dentro de este lote se incluyen tres productos que fueron remitidos como muestras a la Comisión durante el procedimiento. Con esta medida, se busca evitar que la mercadería vuelva a ingresar al circuito comercial y se sigan vulnerando los derechos del titular.
Otras disposiciones
El Indecopi también ordenó que Textiles Saywa Perú S.A.C. asuma el pago de las costas y costos generados por el trámite del procedimiento administrativo. Esta decisión se basó en que la empresa actuó con conocimiento de la ilicitud de su conducta, lo que hizo razonable que el conflicto fuera resuelto mediante un proceso sancionador.
Asimismo, se dispuso la inscripción de la resolución en el Registro de Infractores a la legislación sobre derecho de autor, con el objetivo de informar al público y detectar posibles casos de reincidencia. Finalmente, la Comisión resolvió poner en conocimiento de la Sunat el contenido del fallo, para fines informativos y eventuales acciones complementarias.
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