
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa confirmó la sanción impuesta a la editorial Santillana S.A. por vender un libro con defectos de impresión, tras resolver un recurso de apelación presentado por la empresa. La decisión ratifica una multa de 2,44 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por infringir el deber de idoneidad previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al comercializar un producto que no cumplía con las condiciones mínimas esperadas por el consumidor.
El caso se originó a partir de la denuncia presentada por una consumidora que adquirió dos libros en marzo de 2025, uno de los cuales —titulado “Querido Hijo Estamos en Huelga”— presentaba errores en el orden y la impresión de sus páginas. Tras evaluar el expediente, el colegiado determinó que el defecto estaba presente al momento de la venta, lo que configuró la infracción administrativa y dio lugar a la sanción confirmada en segunda instancia.
Origen de la denuncia y hechos evaluados
La denuncia fue interpuesta ante el Indecopi luego de que la consumidora detectara fallas de impresión en el libro adquirido, consistentes en páginas invertidas y desordenadas, lo que afectaba la correcta lectura del contenido. Según los antecedentes del caso, el producto defectuoso generó una afectación directa al usuario final, quien acudió a la vía administrativa al considerar vulnerados sus derechos como consumidora.
Durante el procedimiento, se acreditó que Santillana S.A. no cuestionó la existencia del defecto en el libro, aunque sostuvo que se trataba de un error mínimo dentro de un proceso de producción editorial. Sin embargo, la autoridad administrativa concluyó que la magnitud del defecto no era el elemento determinante, sino el hecho de que el producto fue puesto en el mercado sin cumplir con los estándares de idoneidad exigidos por la normativa de protección al consumidor.

Confirmación de la infracción por falta de idoneidad
El órgano resolutivo confirmó que Santillana S.A. incurrió en infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece la responsabilidad del proveedor por la calidad e idoneidad de los productos ofrecidos. De acuerdo con la resolución, el libro no cumplía con la correspondencia básica entre lo que un consumidor espera recibir y lo que efectivamente se le entregó.
La comisión precisó que las acciones posteriores del proveedor, orientadas a corregir o subsanar el defecto —como ofrecer la devolución del dinero o el reemplazo del producto— no eliminan la responsabilidad administrativa ya configurada. Estas medidas, si bien pueden ser consideradas al momento de graduar la sanción, no impiden que la infracción se tenga por consumada desde el instante en que el producto defectuoso fue comercializado.
Recurso de apelación y argumentos de la empresa
Santillana S.A. apeló la resolución de primera instancia alegando, entre otros puntos, que había actuado diligentemente al atender el reclamo de la consumidora y proponer soluciones dentro de un plazo breve. También sostuvo que el libro era legible y que el defecto no lo hacía inutilizable, además de cuestionar la proporcionalidad de la sanción impuesta.
No obstante, el colegiado rechazó estos argumentos al considerar que el proveedor no logró desvirtuar su responsabilidad por la venta del libro defectuoso. La resolución enfatiza que la obligación principal del proveedor es entregar productos idóneos, independientemente de las gestiones posteriores que se realicen para atender un reclamo específico.

Archivo del extremo referido al deber de información
Si bien se confirmó la sanción por la venta del producto defectuoso, la Comisión decidió revocar la multa adicional de 3,00 UIT que había sido impuesta en primera instancia por una supuesta infracción al deber de información. En este extremo, el colegiado concluyó que no se acreditó una vulneración a los artículos 1.1 y 2.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La resolución señala que Santillana S.A. contaba con información sobre políticas de garantía y devoluciones accesible a través de su página web, avisos en el establecimiento y datos consignados en el comprobante de pago. En ese contexto, la comisión consideró que no se configuró la infracción imputada y dispuso el archivo del procedimiento administrativo sancionador en este punto.
Medidas correctivas, costos y registro de sanciones
Además de la multa de 2,44 UIT, el Indecopi confirmó la medida correctiva que ordena a Santillana S.A. devolver el monto pagado por el libro defectuoso en un plazo de quince días hábiles. Asimismo, se ratificó la obligación de asumir las costas y costos del procedimiento administrativo.
La resolución también dispone la inscripción de la editorial en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (RIS), por un periodo de cuatro años, al tratarse de una sanción firme en sede administrativa. Esta medida busca contribuir a la transparencia del mercado y orientar a los consumidores en sus decisiones de compra.
Con esta decisión, la autoridad administrativa dio por concluidos los extremos apelados del procedimiento, quedando firmes los demás puntos de la resolución emitida en primera instancia por la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa.
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