La Corte Suprema limita el poder de la SUNAT para arrastrar ajustes del Impuesto a la Renta a otros años: ¿Quiénes se ven beneficiados?

El Poder Judicial frena a la autoridad tributaria de Perú en sus correcciones retroactivas de saldos a favor. ¿Cómo cambiará la relación con los contribuyentes?

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El fallo de la Casación
El fallo de la Casación 30160-2024 obliga a la SUNAT a trasladar ajustes únicamente cuando exista una corrección definitiva en el año auditado.

La Corte Suprema ha establecido un criterio clave sobre hasta dónde puede llegar la SUNAT cuando, tras auditar un año, detecta que un saldo a favor usado en otros ejercicios estaba mal calculado.

El fallo, emitido el 18 de diciembre de 2025 a través de la Casación 30160-2024, Lima, aclara que la SUNAT solo puede trasladar el ajuste a años posteriores si esto es consecuencia directa de una corrección definitiva en el año fiscalizado.

No puede, en cambio, usar este mecanismo para revisar o modificar ejercicios que no han sido auditados, salvo que el cambio derive estrictamente del ajuste original, de acuerdo con un análisos de la Editorial Economía y Finanzas (EEF).

La Corte Suprema delimita la facultad de la SUNAT para trasladar ajustes fiscales

El caso que originó este pronunciamiento partió de una situación habitual: un contribuyente generó saldo a favor del Impuesto a la Renta en 2014, lo usó en 2015 y 2016, y, posteriormente, la SUNAT corrigió de manera firme el impuesto de 2014.

La autoridad tributaria modificó automáticamente el saldo utilizado en 2015, aunque ese ejercicio nunca fue fiscalizado. El contribuyente objetó esta práctica, ya que alteraba su declaración jurada de 2015 sin haber abierto un procedimiento de fiscalización para ese año, lo que contradecía el Código Tributario.

Según la Corte, los saldos a favor y los créditos tributarios no son beneficios independientes que se consolidan año a año, sino montos que mantienen su vigencia mientras el cálculo del año de origen sea correcto.

Por ejemplo, si una persona genera un saldo a favor en 2014 y lo usa en 2015 y 2016, y luego la SUNAT encuentra un error en el cálculo original, ese ajuste debe trasladarse automáticamente a los años en los que se usó ese saldo, sin necesidad de auditar cada periodo intermedio.

Eso sí, la proyección solo puede aplicarse cuando el ajuste sea consecuencia directa de la corrección del año auditado, aclara la Editorial Economía y Finanzas.

La SUNAT no podrá reabrir
La SUNAT no podrá reabrir ni modificar periodos fiscales no auditados al aplicar reducciones de saldos a favor por ajustes en ejercicios anteriores.

SUNAT no podrá retrotraer ajustes del Impuesto a la Renta: ¿A quiénes beneficia?

La Corte Suprema remarcó que la SUNAT debe dejar claros los efectos de la determinación firme en las resoluciones que afectan los años posteriores. No puede incluir ajustes de manera implícita ni modificar ejercicios por hechos propios de esos años sin abrir un nuevo proceso de fiscalización.

En otras palabras, si para ajustar un año siguiente la SUNAT necesita analizar hechos distintos a los del año corregido, debe iniciar una fiscalización independiente.

Para un contribuyente, este criterio significa que, si usó saldo a favor de un año para pagar impuestos en los siguientes y la SUNAT detecta un error en el año original, el ajuste puede trasladarse a los años posteriores, pero solo en lo que respecta a ese saldo. No pueden aprovechar ese traslado para revisar o cambiar otros aspectos de esos años no auditados.

Por ejemplo, si en 2014 tenía un saldo a favor y lo usó en 2015, y la SUNAT reduce ese saldo por un error detectado en 2014, la reducción se aplica al 2015, pero la autoridad no puede aprovechar para revisar otros temas de ese año.

Este fallo, según la Editorial Economía y Finanzas, refuerza la seguridad jurídica para los contribuyentes y obliga a la SUNAT a actuar con transparencia, evitando que la proyección de saldos se convierta en una herramienta para fiscalizar años que ya estaban cerrados o no habían sido auditados formalmente.

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