El presidente José María Balcázar solicitó suspender el juicio oral por difamación agravada que debía iniciarse este viernes 6 de marzo a las 11:00 a. m., invocando su inmunidad como jefe de Estado y argumentando que, según el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, no puede ser procesado penalmente durante su mandato. La audiencia, convocada de manera virtual por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, tiene como querellante al abogado Yuri Díaz Jaime, exvicedecano del Colegio de Abogados de Lambayeque (ICAL).
En un documento de doce páginas, dirigido a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y al que accedió Canal N, Balcázar formalizó su pedido alegando que la Constitución estipula restricciones precisas para procesar a un presidente en funciones. Según la interpretación de su defensa, el proceso por difamación no encaja en ninguno de los supuestos que permiten una acusación penal contra el mandatario, por lo que solicitó postergar el juicio hasta el término de su gestión. El escrito enfatiza su juramentación y el carácter actual de su investidura para justificar la procedencia de la suspensión.
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El caso se remonta a diciembre de 2024, cuando Balcázar realizó declaraciones a través de su cuenta de Facebook en las que volvió a referirse a presuntos malos manejos en las elecciones del ICAL, mencionando de manera directa a Díaz Jaime. Estas afirmaciones motivaron que, en noviembre de 2025, el Cuarto Juzgado Unipersonal de Chiclayo admitiera una nueva querella por difamación agravada, tras haberse archivado un proceso anterior por prescripción.
El abogado Yuri Díaz Jaime sostiene que el presidente utiliza recursos legales para dilatar o impedir la acción de la justicia, y ha denunciado públicamente la contratación, por parte de Balcázar, de un exmagistrado que previamente lo absolvió en una causa similar y hoy figura como asesor en el Congreso. Díaz Jaime considera que este patrón de conductas afecta la transparencia y la credibilidad institucional.
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La querella actual tiene como contexto una serie de antecedentes judiciales entre ambos personajes. En 2023, el Poder Judicial archivó una demanda previa por prescripción de los plazos, pero ordenó debatir el eventual pago de una reparación civil. Posteriormente, en febrero de 2025, el Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo sentenció a Balcázar al pago de S/50.000 a favor de Díaz Jaime. Sin embargo, en octubre del mismo año, una Sala Superior anuló la sentencia y declaró infundado el pago de la reparación civil, dejando sin efecto la condena.
La audiencia que debía realizarse mañana ha generado expectativa tanto en el ámbito jurídico como político, dado que, de no presentarse el presidente, la jueza Teresa Hiroko podría disponer su declaración como reo contumaz y ordenar su captura a nivel nacional, según el apercibimiento incluido en la citación oficial. La convocatoria, enviada a través de la plataforma Google Meet, incluyó la advertencia expresa sobre las consecuencias de una inasistencia injustificada, lo que añade presión sobre la resolución de la solicitud de suspensión presentada por la defensa de Balcázar.
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