Inscripción militar obligatoria en Perú: dónde inscribirse y de cuánto es la multa en 2026 por no hacerlo

Un pago equivalente al 5 % de la UIT debe realizarse por quienes incumplan el trámite, con la posibilidad de exoneración si se concreta la participación voluntaria en el servicio militar dentro del plazo legal

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En 2026, todos los jóvenes
En 2026, todos los jóvenes peruanos que cumplen 17 años deben realizar la inscripción militar obligatoria según el nuevo reglamento. (Andina)

En 2026, todos los jóvenes peruanos que cumplen 17 años deben realizar obligatoriamente la inscripción militar, bajo pena de recibir una sanción económica si no cumplen con este requisito.

La exigencia, que se ha reforzado tras la modificación del Reglamento de la Ley del Servicio Militar por el Decreto Supremo N.° 018-2025-DE, tiene como objetivo actualizar el registro nacional de ciudadanos en edad militar y no implica el retorno al servicio militar obligatorio.

La normativa establece un registro administrativo obligatorio para toda persona de 17 años, sin distinción de género, y una multa de S/ 275 (5 % de una Unidad Impositiva Tributaria-UIT) para quienes no cumplan con el trámite en el plazo legal.

El Decreto Supremo N.º 018-2025-DE
El Decreto Supremo N.º 018-2025-DE establece la obligación de inscripción militar para hombres y mujeres de 17 años sin distinción de género. (Andina)

De acuerdo con el nuevo reglamento publicado el 1 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano, la inscripción militar resulta obligatoria para todos los ciudadanos peruanos que hayan cumplido 17 años. Tanto hombres como mujeres deben registrarse, independientemente de su voluntad de prestar servicio militar voluntario.

Los jóvenes que no se inscriban antes de los 18 años pasan a la categoría de “omisos”, incorporada formalmente en la reciente normativa. Para quienes alcanzan la mayoría de edad, la ley otorga un plazo de hasta 90 días tras la emisión de su Documento Nacional de Identidad (DNI) de adulto para realizar el trámite.

Procedimiento presencial

Actualmente, la única manera de inscribirse es presencialmente en las Oficinas de Registro Militar del Ejército, la Marina de Guerra o la Fuerza Aérea del Perú.

La omisión a la inscripción
La omisión a la inscripción militar se sanciona con una multa de S/ 275, equivalente al 5% de la UIT vigente en Perú.

Los interesados deben acercarse con su DNI vigente, ya sea azul o electrónico, y solicitar la inscripción. El trámite no tiene costo alguno y, una vez completado, se entrega una constancia o comprobante del registro. Para los peruanos que residen en el extranjero, la gestión debe realizarse en el Consulado de Perú correspondiente al país de residencia.

El Ministerio de Defensa había habilitado una plataforma de inscripción virtual, pero según las fuentes consultadas, el sistema en línea permanece en mantenimiento. Se espera que esta modalidad vuelva a habilitarse próximamente para facilitar el proceso a quienes viven en regiones alejadas o fuera del país. Mientras tanto, la inscripción presencial es la única alternativa válida para este año.

Sanción por no inscribirse

La consecuencia inmediata para quienes no cumplen con la inscripción militar obligatoria es la imposición de una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), lo que representa S/ 275 para 2026, según lo estipulado en el decreto.

Para los peruanos residentes en
Para los peruanos residentes en el extranjero, el registro militar obligatorio debe hacerse en el Consulado correspondiente.

La multa debe efectuarse en cualquier oficina del Banco de la Nación a favor de la institución armada correspondiente. La condición de “omiso a la inscripción” se adquiere automáticamente al no haber realizado el registro antes de los 18 años o al exceder el plazo de 90 días tras la obtención del DNI de adulto.

Existe una vía para quedar exonerado de la sanción económica: si el joven omiso ingresa y culmina el Servicio Militar Acuartelado dentro del periodo legal, queda liberado del pago de la multa. Esta disposición busca ofrecer una alternativa para quienes no cuentan con los recursos para abonar la sanción.

Diferencias entre inscripción militar y servicio militar

La normativa peruana diferencia de forma clara y estricta entre el trámite de inscripción militar y el servicio militar. Se explicó que la inscripción constituye un procedimiento administrativo obligatorio, cuyo fin es mantener actualizada la base de ciudadanos en edad militar para la reserva de la Defensa Nacional.

Este proceso no implica reclutamiento ni incorporación forzosa a las Fuerzas Armadas. El servicio militar, en contraste, permanece como una decisión completamente voluntaria, promovida con incentivos como becas y acceso preferente a instituciones públicas.

Ingresar y culminar el Servicio
Ingresar y culminar el Servicio Militar Acuartelado permite exonerar el pago de la multa por omisión a la inscripción militar.

El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado puede acceder a capacitaciones técnicas orientativas en transporte terrestre y acuático, gestionadas por el Ministerio de Defensa (Mindef) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), aunque estas no otorgan licencias ni certificados oficiales.

¿Qué ocurre si no se presenta la constancia de inscripción?

El nuevo reglamento flexibiliza los requisitos para quienes se presenten como omisos al Servicio Militar Acuartelado. Ya no resulta exigible la constancia o la libreta militar al momento de la convocatoria, siendo suficiente presentar el Documento Nacional de Identidad. La sanción económica sigue vigente, aunque puede ser anulada si el interesado culmina el servicio dentro del plazo legal.

La inscripción militar abarca a todos los peruanos en edad militar comprendida entre los 17 y 50 años. El Poder Ejecutivo cuenta con la facultad de prorrogar los periodos de instrucción y entrenamiento de las reservas en casos de seguridad y defensa nacional.

La sanción de S/ 275, correspondiente al 5% de la UIT, se mantiene como la penalidad general para quienes incurran en infracciones vinculadas a la inscripción militar, según el Decreto Supremo N.° 018-2025-DE.