
El Poder Ejecutivo aprobó una modificación al Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1186, norma que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP). La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 021-2025-IN, publicado en el diario oficial El Peruano, y tiene como objetivo adecuar el marco reglamentario a los cambios introducidos por la Ley N.° 32291.
La nueva disposición modifica los artículos 6, 8 y 9 del reglamento vigente e incorpora el artículo 11-A, referido al abatimiento en defensa propia en casos de flagrancia. Según el Ejecutivo, la actualización busca fortalecer la institucionalidad policial y garantizar que la actuación de la PNP se realice dentro de un marco normativo alineado con el ordenamiento jurídico vigente.
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El decreto supremo señala que estas modificaciones responden a la obligación del Poder Ejecutivo de adecuar el reglamento del uso de la fuerza a las precisiones establecidas por la Ley N.° 32291, especialmente en lo relacionado con el uso de armas letales y no letales, así como el empleo de armas de fuego en situaciones específicas.

Adecuación del reglamento
En primer lugar, la norma introduce cambios en el artículo 6 del reglamento, referido a las consideraciones para la aplicación de los principios del uso de la fuerza: legalidad, necesidad y proporcionalidad. El texto precisa que el uso de la fuerza debe estar estrictamente sujeto al mandato de la ley, con límites, condiciones y protocolos previamente establecidos.
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Asimismo, se define con mayor claridad el concepto de “objetivo legal”, señalando que toda intervención policial debe estar respaldada por normas constitucionales, legales o reglamentarias, y responder a los fines para los cuales fueron conferidas las atribuciones policiales. También se especifican los medios de policía, que comprenden armas letales, no letales, equipos y otros elementos autorizados por el Estado.
En cuanto a los métodos, el reglamento establece que la actuación policial debe ceñirse a manuales operativos, directivas y protocolos compatibles con la normativa interna y los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos humanos.

Niveles de resistencia y uso progresivo de fuerza
El Decreto Supremo N.° 021-2025-IN también modifica el artículo 8 del reglamento, que desarrolla los niveles de resistencia que puede presentar una persona frente a una intervención policial. La norma distingue entre resistencia pasiva y resistencia activa, detallando cada una de sus manifestaciones.
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Dentro de la resistencia pasiva, se reconocen situaciones como el riesgo latente, la conducta cooperadora y la no cooperadora. En tanto, la resistencia activa comprende la resistencia física, la agresión no letal y la agresión letal, esta última definida como aquella que pone en peligro real e inminente la vida o integridad del efectivo policial o de terceros.
De manera complementaria, el artículo 9 actualiza los niveles del uso de la fuerza, estableciendo que estos deben ser proporcionales al grado de resistencia. Se mantienen los niveles preventivos —presencia policial, verbalización y control de contacto— y los niveles reactivos, que incluyen el control físico, las tácticas defensivas no letales y la fuerza letal.
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Fuerza letal y abatimiento en flagrancia
Uno de los puntos centrales de la modificación normativa es la regulación expresa del uso de la fuerza letal. El reglamento precisa que el empleo de armas de fuego por parte de la Policía Nacional procede únicamente cuando exista un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de proteger la vida del efectivo policial o de otras personas.
En esa línea, el decreto incorpora el artículo 11-A, que regula el abatimiento en defensa propia en casos de flagrancia. Según la nueva disposición, cuando una persona utilice armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad, y ello genere un grave riesgo para la vida del policía o de terceros, el efectivo puede abatir al agresor en el lugar de los hechos.
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El reglamento precisa que esta acción se considera defensa propia y debe realizarse de manera excepcional, estrictamente necesaria y solo cuando otras medidas menos extremas resulten insuficientes o inadecuadas. Además, la actuación policial debe respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en la normativa vigente.
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