Aumento de remuneración de profesores se concreta: MEF destina S/208 millones para incremento

El Decreto Supremo da presupuesto en favor del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales para el aumento de la RIM

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profesor enseñando en escuela con alumnos
Maestros verán aumento de sueldos, según la escala y horas trabajadas. - Crédito Andina

A fines de noviembre, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó Decreto Supremo que fija la remuneración íntegra mensual correspondiente a la primera escala magisterial de la carrera pública magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional.

Esto, así, ha determinado una nueva escala para el sueldo que reciben los profesores en el país. Y ahora, el MEF ya ha transferido al Ministerio de Educación (Minedu) y a los gobiernos regionales un monto total de S/208 millones 675 mil 888, tal como lo señala el Decreto Supremo Nº 318-2025-EF.

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Esto irá directamente “para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en la que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación”.

maestra en clase
Las ocho escalas cambian en base a la nueva RIM. - Crédito Andina/Norman Córdova

Los beneficiados

Como se recuerda, ya anteriormente el Decreto Supremo Nº 277-2025-EF había detallado a qué profesores iban estos aumentos. Así, estos son los tres grupos que percibirán aumentos en su salarios:

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  • Los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944
  • Los profesores contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328
  • También subirá la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en la que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación.

Los montos

En primera lugar, como se recuerda, se fijó el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/116,69.

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El Decreto Supremo N° 277-2025-EF establece nuevos montos para la Remuneración Íntegra Mensual de los docentes en Perú.

Así, lo que ganaría un profesor por trabajar 30 horas a la semana al mes (dado que por hora de trabajo semala - mensual ganarían S/116,69 en la primera escala), en la primera escala, sería de S/3.500,70. En base a esto se calculan los otros montos de las escalas

  • Primera Escala Magisterial: S/3.500,70 por 30 horas;
  • S/4.667,60 por 40 horas
  • Segunda Escala Magisterial: S/3.850,77 por 30 horas; S/5.134,36 por 40 horas
  • Tercera Escala Magisterial: S/4.200,84 por 30 horas; S/5.601,12 por 40 horas
  • Cuarta Escala Magisterial: S/4.550,91 por 30 horas; S/6.067,88 por 40 horas
  • Quinta Escala Magisterial: S/5.251,05 por 30 horas; S/7.001,40 por 40 horas
  • Sexta Escala Magisterial: S/6.126,23 por 30 horas; S/8.168,30 por 40 horas
  • Séptima Escala Magisterial: S/6.651,33 por 30 horas; S/8.868,44 por 40 horas
  • Octava Escala Magisterial: S/7.351,47 por 30 horas; S/9.801,96 por 40 horas.

Para los profesor contratados

Asimismo, para los profesores contratados según la Ley N° 30328, la remuneración mensual por una jornada de 30 horas se establece en S/3.500,70 para los niveles de educación inicial, primaria y secundaria en Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva.

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La RIM para la primera escala magisterial se fija en S/116,69 por hora semanal-mensual, base para calcular salarios superiores.

De igual manera, los coordinadores en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI), la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) y la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC) recibirán una remuneración de S/4.667,60 mensuales.

  • Jornada de 30 horas semanales (todas las modalidades y niveles): S/3.500,70 mensuales.
  • Profesores contratados que laboran menos de la jornada establecida reciben remuneración proporcional a las horas contratadas.
  • Profesores contratados como Coordinadores PRONOEI o Docentes Coordinadores en ONDEC/ODEC: S/4.667,60 mensuales.

Asignaciones adicionales

Se dispone también un incremento de la asignación para quienes ocupan cargos directivos, jerárquicos o de especialista en educación: para un docente de 30 horas en la primera escala, la asignación por jornada adicional será de S/1.166,90, mientras que en la octava escala la cifra llegará a S/2.450,49. (Estos montos aplican para los encargados de instituciones multigrado, polidocentes, así como para directores de instituciones unidocentes en los niveles inicial y primaria).

  • Octava escala: S/2.450,49
  • Sétima escala: S/2.217,11
  • Sexta escala: S/2.042,08
  • Quinta escala: S/1.750,35
  • Cuarta escala: S/1.516,97
  • Tercera escala: S/1.400,28
  • Segunda escala: S/1.283,59
  • Primera escala: S/1.166,90.

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