
A fines de noviembre, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó Decreto Supremo que fija la remuneración íntegra mensual correspondiente a la primera escala magisterial de la carrera pública magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional.
Esto, así, ha determinado una nueva escala para el sueldo que reciben los profesores en el país. Y ahora, el MEF ya ha transferido al Ministerio de Educación (Minedu) y a los gobiernos regionales un monto total de S/208 millones 675 mil 888, tal como lo señala el Decreto Supremo Nº 318-2025-EF.
Esto irá directamente “para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en la que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación”.
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Los beneficiados
Como se recuerda, ya anteriormente el Decreto Supremo Nº 277-2025-EF había detallado a qué profesores iban estos aumentos. Así, estos son los tres grupos que percibirán aumentos en su salarios:
- Los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944
- Los profesores contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328
- También subirá la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en la que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación.
Los montos
En primera lugar, como se recuerda, se fijó el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/116,69.

Así, lo que ganaría un profesor por trabajar 30 horas a la semana al mes (dado que por hora de trabajo semala - mensual ganarían S/116,69 en la primera escala), en la primera escala, sería de S/3.500,70. En base a esto se calculan los otros montos de las escalas
- Primera Escala Magisterial: S/3.500,70 por 30 horas;
- S/4.667,60 por 40 horas
- Segunda Escala Magisterial: S/3.850,77 por 30 horas; S/5.134,36 por 40 horas
- Tercera Escala Magisterial: S/4.200,84 por 30 horas; S/5.601,12 por 40 horas
- Cuarta Escala Magisterial: S/4.550,91 por 30 horas; S/6.067,88 por 40 horas
- Quinta Escala Magisterial: S/5.251,05 por 30 horas; S/7.001,40 por 40 horas
- Sexta Escala Magisterial: S/6.126,23 por 30 horas; S/8.168,30 por 40 horas
- Séptima Escala Magisterial: S/6.651,33 por 30 horas; S/8.868,44 por 40 horas
- Octava Escala Magisterial: S/7.351,47 por 30 horas; S/9.801,96 por 40 horas.
Para los profesor contratados
Asimismo, para los profesores contratados según la Ley N° 30328, la remuneración mensual por una jornada de 30 horas se establece en S/3.500,70 para los niveles de educación inicial, primaria y secundaria en Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva.
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De igual manera, los coordinadores en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI), la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) y la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC) recibirán una remuneración de S/4.667,60 mensuales.
- Jornada de 30 horas semanales (todas las modalidades y niveles): S/3.500,70 mensuales.
- Profesores contratados que laboran menos de la jornada establecida reciben remuneración proporcional a las horas contratadas.
- Profesores contratados como Coordinadores PRONOEI o Docentes Coordinadores en ONDEC/ODEC: S/4.667,60 mensuales.
Asignaciones adicionales
Se dispone también un incremento de la asignación para quienes ocupan cargos directivos, jerárquicos o de especialista en educación: para un docente de 30 horas en la primera escala, la asignación por jornada adicional será de S/1.166,90, mientras que en la octava escala la cifra llegará a S/2.450,49. (Estos montos aplican para los encargados de instituciones multigrado, polidocentes, así como para directores de instituciones unidocentes en los niveles inicial y primaria).
- Octava escala: S/2.450,49
- Sétima escala: S/2.217,11
- Sexta escala: S/2.042,08
- Quinta escala: S/1.750,35
- Cuarta escala: S/1.516,97
- Tercera escala: S/1.400,28
- Segunda escala: S/1.283,59
- Primera escala: S/1.166,90.
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