El Congreso declaró improcedente la solicitud presentada por la expresidenta Dina Boluarte para acceder a una pensión vitalicia luego de dejar la presidencia al ser vacada por el Parlamento.
Según documentos oficiales del Área de Asesoría Laboral del Congreso, la decisión -que ya fue comunicada a la exmandataria- se fundamenta en tres requisitos legales que debería cumplir cualquier expresidente que desee acceder a este beneficio:
- No fue elegida por voto popular
- Accedió a la presidencia por sucesión
- No completó el periodo presidencial
En el informe citado por Cuarto Poder, el órgano parlamentario expresó que “somos de la opinión que resulta improcedente la solicitud de pensión requerida por la señora Dinercilia Boluarte Zegarra en su condición de expresidenta de la República por sucesión presidencial”.

La solicitud de Boluarte fue presentada formalmente al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, apenas diez días después de dejar Palacio de Gobierno. En la carta, la exmandataria pidió expresamente la pensión vitalicia prevista en la ley 26519.
Sin embargo, también solicitó otros beneficios reservados para expresidentes electos: personal de seguridad, un asesor, vehículo oficial, seguro privado y combustible, aunque de momento el Congreso no se ha pronunciado a favor o en contra de la asignación de estos beneficios.
El especialista en temas parlamentarios Martín Cabrera consideró inviable la solicitud de Boluarte desde el inicio. “No fue elegida por voto popular. Fue una sucesión. Y no cumplió el periodo completo porque fue vacada”, explicó Cabrera en declaraciones recogidas por Cuarto Poder. El experto calificó el pedido como un acto ingenuo, pues el Congreso ya había fijado el criterio de improcedencia en un informe técnico previo.
Según el especialista, no hay posibilidad de utilizar otra vía para que Dina Boluarte acceda a este beneficio reservado únicamente para expresidentes electos y afirmó que el Parlamento es la única instancia con potestad para decidir sobre estos beneficios.

Cabrera también advirtió que, mientras el Congreso no legisle específicamente sobre estos privilegios, la exmandataria continuará accediendo a ellos: “Mientras el Congreso no asuma el interés de regular esto, ella lo va a seguir recibiendo, porque, ojo, lo que la ley 26519 regula es el de la pensión vitalicia. Todo lo demás ha sido decisión exclusiva y excluyente del Parlamento peruano”, señaló el experto a Cuarto Poder.
La ley 26519, vigente en Perú, regula el otorgamiento de pensiones vitalicias a expresidentes y exige que el beneficiario haya sido elegido por voto popular y haya ejercido el cargo durante un periodo íntegro. Este criterio fue reafirmado en 2022 por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso y ahora se aplicó al caso de Boluarte.
Aunque la decisión del Congreso solo se pronuncia sobre la pensión vitalicia, Boluarte podría seguir recibiendo otros beneficios, como seguridad, asesor, vehículo y seguro, ya que estos no están regulados por la ley 26519, sino por decisiones administrativas del Parlamento.
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