
El Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, defendió públicamente el derecho de la expresidenta Dina Boluarte a solicitar pensión vitalicia tras dejar el cargo, al señalar que asumió la Presidencia por sucesión constitucional. Sus declaraciones se produjeron luego de que un informe del Congreso concluyera que no corresponde otorgar este beneficio por tres causales. El caso vuelve a encender el debate sobre los privilegios presidenciales, el principio de legalidad y los límites de la sucesión.
El último domingo se conoció que el Área de Asesoría Laboral del Congreso sustentó que no corresponde otorgar la pensión vitalicia, ascendente a S/ 35 mil mensuales, solicitada por Boluarte, según reveló el dominical Cuarto Poder. También consideró improcedente otros beneficios asociados a expresidentes, como personal de seguridad, vehículo oficial, combustible, asesor y seguro privado.
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Las tres razones señaladas por el Parlamento para declarar improcedente la pensión fueron:
- Dina Boluarte no fue elegida mediante voto popular, sino que accedió al cargo por sucesión.
- La ley contempla el beneficio solo para expresidentes que completaron un periodo de gobierno.
- La exmandataria fue destituida por el Congreso por incapacidad moral.
El informe fue revelado inicialmente por el programa Cuarto Poder, y enviado al despacho de la exmandataria diez días después de dejar el poder.

Defensor del Pueblo cuestiona decisión legislativa
En diálogo con RPP, Gutiérrez sostuvo que la sucesión presidencial está reconocida explícitamente en la Constitución y que dicha condición otorga derechos equiparables a una elección directa. Agregó que el Parlamento debe legislar bajo criterios de legalidad y no en función de su imagen pública.
“El Congreso no puede tomar decisiones en función a lo que le resulte más favorable en su imagen, sino en función a lo que dice la Constitución y la ley”, afirmó.
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El Defensor argumentó que equiparar la sucesión constitucional a una “sucesión legal” que no está regulada en la Carta Magna podría vulnerar el Estado de Derecho, el principio de legalidad y la taxatividad.

Otros beneficios podrían mantenerse
El especialista parlamentario Martín Cabrera consideró inviable desde el inicio la solicitud de pensión, por tratarse de un cargo asumido por sucesión y no completarse el periodo presidencial. Sostuvo que no existe otra vía legal para obtener el beneficio.
Sin embargo, advirtió que mientras el Congreso no legisle específicamente sobre los otros privilegios, la exmandataria podría seguir recibiéndolos debido a que no están regulados por ley, sino por decisiones administrativas del Parlamento.
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La Ley 26519 contempla únicamente la pensión vitalicia para expresidentes electos y que hayan culminado mandato. La Comisión de Constitución ratificó este criterio en 2022 y se aplicó en este caso.

El Defensor advierte sobre REINFO
Durante una supervisión a la venta de agroquímicos en el Gran Mercado Mayorista de Santa Anita, Gutiérrez también expresó preocupación por la ampliación del REINFO hasta diciembre de 2026. Consideró que el próximo Congreso bicameral tendría apenas cuatro meses válidos para elaborar una nueva ley integral para la minería artesanal y de pequeña escala.
“Yo no sé si el tiempo les alcance”, comentó sobre los plazos legislativos.
La controversia surge en medio de tensiones entre poderes del Estado tras la vacancia de Boluarte, quien ejerció la Presidencia desde diciembre de 2022 hasta diciembre de 2025.
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El Parlamento es la única instancia con potestad para decidir sobre estos beneficios y sigue pendiente su pronunciamiento respecto de la asignación de seguridad, asesoría, vehículo y seguro privado a los expresidentes no electos.
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