
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la Resolución N.º 0745-2025-JNE, declarando la nulidad de las elecciones primarias de Acción Popular (AP) para las próximas Elecciones Generales 2026. Este fallo no solo deja a uno de los partidos más antiguos y emblemáticos del país fuera de la contienda, sino que también plantea preguntas de fondo sobre la transparencia, la democracia interna y la vigilancia de los procesos electorales en Perú.
Esta situación originó que los candidatos y referentes del partido explotaran contra el organismo electoral. Alfredo Barnechea sostuvo estar indignado y arremetió contra el JNE indicando que irán a todas las instancias judiciales a fin de revertir esta decisión. “Esta es una decisión completamente ilegal contra un partido histórico del Perú que gobernó en tres ocasiones, si contamos a Valentín Paniagua. Acción Popular contribuyó enormemente a la restauración de la democracia en 1956, en 1980 y en el año 2000, y ahora se le excluye arbitrariamente”,
El proceso que ha desencadenado esta situación se remonta a las elecciones primarias internas de Acción Popular, celebradas bajo la modalidad de delegados. El 30 de noviembre de 2025, los afiliados eligieron a sus representantes, delegados que, el 7 de diciembre, tendrían la misión de escoger a los candidatos para la Elección General. Sin embargo, desde la primera etapa surgieron señales de alerta: diversos militantes y candidatos alertaron sobre irregularidades graves y denunciaron la manipulación del proceso.
La controversia en las Elecciones Primarias
Central en la controversia fue la actuación de Cinthya Pajuelo Chávez, presidenta del Comité Nacional Electoral (CNE) de Acción Popular. Las denuncias recogidas por el JNE señalaron que Pajuelo sustituyó a 28 delegados electos en varias circunscripciones –como Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias, Loreto, Junín y Madre de Dios– por otros afiliados que no habían sido elegidos de forma democrática. Además, hubo inclusión de delegados cuya proclamación nunca fue oficializada por el CNE.
Uno de los aspectos más graves fue que Pajuelo era la única con acceso a las claves para el sistema de Registro de Elecciones Primarias (REP) de la ONPE, lo que le permitió modificar el padrón de delegados sin ningún control externo. Así, el proceso perdió transparencia y se alejó de los principios fundamentales de cualquier proceso electoral: legalidad, participación auténtica y respeto a la voluntad de la base partidaria.
Inacción de la ONPE y agudización del problema
El 4 de diciembre, la ONPE publicó la lista oficial de delegados ganadores con las sustituciones irregulares incluidas. Ante las protestas de militantes y delegados desplazados, la respuesta oficial fue tajante: no existía competencia para intervenir en los asuntos internos del partido, ya que la ONPE se limitaba a registrar la información enviada por el CNE. Esta postura dejó a cientos de afiliados sin mecanismos efectivos para revertir una situación manifiestamente fraudulenta.
La situación explotó el 7 de diciembre, el día de la elección de candidatos. Delegados legítimamente electos no pudieron ejercer su derecho al voto, mientras que otros –incluidos de forma irregular– decidieron no participar en señal de protesta. Así, la votación se realizó con un padrón viciado y sin legitimidad, comprometiendo la autenticidad del proceso en su conjunto.

El análisis del JNE: irregularidades y falta de transparencia
La revisión del caso por parte del JNE fue exhaustiva. Los expedientes, acumulados tras las impugnaciones, revelaban un patrón claro: la inclusión de ciudadanos como delegados que nunca fueron votados por la base afiliada. Así, el ente electoral identificó que todos los actos posteriores, incluyendo la elección de candidatos, quedaron contaminados de origen y violaron los principios de democracia interna y debido proceso.
El máximo órgano electoral recordó su deber constitucional de garantizar que las votaciones reflejen la auténtica, libre y espontánea voluntad de los ciudadanos, y que los resultados sean el espejo exacto de esa voluntad. Además, la ley otorga al JNE la facultad de declarar la nulidad de cualquier proceso ante la presencia de fraude, cohecho, intimidación, violencia o cualquier vicio que atente contra la legalidad electoral.
El caso de Acción Popular fue concluyente: la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE constató que en el 100% de las mesas de sufragio se incluyeron ciudadanos que no habían sido elegidos como delegados. Esta irregularidad afectó gravemente la legitimidad y transparencia del proceso, pues no se respetó la auténtica voluntad partidaria y se vulneró el derecho de participación política de miles de militantes.
El JNE también destacó que la democracia interna no es un simple formalismo, sino un principio fundacional para todos los partidos. La manipulación del padrón y la alteración de los resultados atentan contra la legitimidad institucional y dificultan la credibilidad del sistema político ante la ciudadanía.

Imposibilidad de repetir las primarias y decisión final
Otro punto medular de la resolución del Jurado fue la imposibilidad material y legal de repetir las elecciones primarias. El calendario electoral del país es perentorio y preclusivo; retrotraer el proceso o convocar a nuevas primarias habría significado romper los plazos legales y socavar la seguridad jurídica y la estabilidad de los comicios nacionales.
Así, el JNE resolvió, por mayoría, declarar nulas todas las elecciones primarias de Acción Popular a nivel nacional. El partido queda, de este modo, imposibilitado de presentar cualquier candidato a la presidencia, el Senado, la Cámara de Diputados o el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026. La decisión implica que uno de los partidos más antiguos y representativos del Perú no estará presente en la mayor cita democrática del país.
No obstante, la decisión no fue unánime. Dos magistrados emitieron un voto en minoría, señalando que las impugnaciones referidas a la conformación del padrón de delegados debieron resolverse en la etapa de inscripción de listas y que solo las inconsistencias numéricas en el conteo de votos pueden ser causa de nulidad en primarias. Según esta perspectiva, el control de legalidad debía realizarse más adelante y no en las fases primarias.
Resolución completa del JNE sobre Acción Popular
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