Un hecho registrado en Cajamarca volvió a poner bajo la lupa los métodos de justicia comunal aplicados por las rondas campesinas, luego de que un hombre fuera sometido a un castigo público tras ser acusado por su esposa de ejercer violencia física y psicológica a ella y a su hijo, mientras se encontraba en presunto estado de ebriedad. Según el registro en video difundido por los propios ronderos, el sujeto fue llevado hasta el local comunal, donde tuvo que realizar ejercicios como parte del proceso disciplinario antes de recibir varios latigazos frente a los presentes.
De acuerdo con la versión compartida por los dirigentes, la mujer pidió la intervención inmediata de las rondas tras denunciar que su pareja la habría agredido dentro de su vivienda. Ante ello, los integrantes procedieron a detener al hombre y someterlo a la tradicional práctica de “corrección”, la cual incluyó caminatas, flexiones y finalmente los azotes que quedaron grabados en cámaras.
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Durante el castigo se oye a uno de los ronderos señalar: “Se respeta. Su señora se respeta”, marcando el tono firme de la intervención comunitaria frente a acusaciones de maltrato familiar. Tras recibir el castigo, el implicado pidió disculpas públicamente a su esposa y ambos abandonaron juntos el local comunal.
¿Qué funciones y límites establece la ley para las rondas campesinas?

Aunque las rondas campesinas cuentan con reconocimiento constitucional desde 1993, sus atribuciones no son ilimitadas. Estas organizaciones surgieron en los años 70 en Chota, Cajamarca, como respuesta a la ausencia del Estado en zonas rurales, especialmente frente al robo de ganado, uno de los delitos más graves para las comunidades andinas. Con el tiempo, además de los patrullajes y el control de senderos, las rondas incorporaron la vigilancia frente a prácticas consideradas perjudiciales para la convivencia local, como el abuso familiar, el consumo excesivo de alcohol o comportamientos vistos como alteradores del orden comunitario.
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El marco legal que regula su actuación se encuentra en el artículo 149 de la Constitución, que reconoce su capacidad para administrar justicia consuetudinaria siempre que respeten los derechos fundamentales. De acuerdo con especialistas en derecho constitucional, los ronderos no pueden aplicar sanciones que impliquen tortura o tratos degradantes, ni obligar a una persona a declarar o realizar actos en contra de su voluntad. Además, sus decisiones solo pueden recaer sobre quienes comparten estas prácticas comunales. Es decir, no están facultados para sancionar a ciudadanos que no formen parte de esa tradición, aun si se encuentran dentro del territorio donde operan.
Canales de ayuda en casos de violencia contra la mujer

Si eres víctima de violencia contra la mujer e integrantes del núcleo familiar, puedes comunicarte de forma totalmente gratuita a la Línea 100, la cual “brinda información, orientación, consejería y soporte emocional en quechua, aimara y castellano para las personas afectadas” durante las 24 horas del día y los siete días de la semana.
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También tienes la opción de acudir a uno de los Centros Emergencia Mujer (CEM), que se especializan en ofrecer “atención integral y multidisciplinaria” para sobrevivientes. Estos cuentan con asesoría legal, contención emocional y apoyo social a nivel nacional. Atienden de lunes a viernes, en el horario de 8.00 a.m. a 4.15 p.m., mientras que los que se hallan en comisarías funcionan las 24 horas del día. Para más información, comunícate al (01) 419 7260.
Por su parte, el Servicio de Atención Urgente (SAU), al que se te derivará si corresponde, se encarga de brindar atención inmediata a las víctimas de violencia de género, a la par que contribuye en el acceso de justicia, protección y recuperación.
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Finalmente, para los casos de situaciones de riesgo o violencia en las relaciones de enamoramiento o noviazgo, se puede solicitar información y orientación psicológica para ti o las personas afectadas a través del Chat 100, mediante el siguiente enlace.
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