Congreso: proponen aclarar los requisitos para el nombramiento excepcional de docentes de universidades públicas

La congresista de Acción Popular, Silvia Monteza, presentó el proyecto de ley 13236 para precisar los requisitos, plazos y procedimientos aplicables a este nombramiento

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El proceso de Ascenso Docente
El proceso de Ascenso Docente sigue su curso en el Perú . Foto: Andina

La congresista Silvia Monteza, de Acción Popular, ha propuesto el proyecto de ley 13236 para precisar los requisitos, plazos y procedimientos aplicables al nombramiento excepcional de docentes contratados en las universidades públicas.

De acuerdo al documento, con esta propuesta se busca “la correcta ejecución del nombramiento excepcional”, además de “evitar criterios dispares entre universidades, reducir la precariedad laboral docente, promover la meritocracia y fortalecer la calidad educativa del sistema universitario público”.

Para lograrlo, se tendría que modificar el artículo 2 de la Ley N.º 32171, en los siguientes términos: Los docentes contratados en las universidades públicas, que se acojan a la presente ley, deben cumplir, a la entrada en vigor de la presente ley o durante el ejercicio fiscal del año 2025, lo siguiente:

  • Experiencia en docencia universitaria y/o en el ejercicio profesional no menor de cinco años.
  • Vínculo laboral hasta el semestre académico 2023-2.
  • Adjudicación de una plaza por concurso público.
El concurso de nombramiento docente
El concurso de nombramiento docente se realiza cada año, a través del Minedu - crédito composición Infobae Perú / Andina

Finalmente, se indica en la iniciativa legislativa que la ley deberá aplicarse sin condicionar ninguna exigencia adicional, “y en el marco de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 32416, ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica”.

Entre los coaturores del proyecto se encuentran sus compañeros de bancada: Elvis Vergara, Wilson Soto, Luis Angel Aragón, Enrique Alva, Juan Carlos Mori y Edwin Martínez.

¿Cuál es la justificación?

Monteza sostiene que la iniciativa legislativa se formula con base en la “atención a la necesidad real, urgente y jurídicamente justificada de perfeccionar y asegurar la correcta aplicación del proceso de nombramiento excepcional de docentes contratados en las universidades públicas”.

Ascenso Docente 2025
Ascenso Docente 2025

“La experiencia acumulada desde la entrada en vigencia de dicha ley ha evidenciado una serie de problemas normativos, administrativos y presupuestales que exigen una intervención legislativa precisa para garantizar la eficacia de la política pública que el Congreso aprobó”, explica.

De acuerdo con la legisladora, si bien la Ley N.º 32171 constituye un avance significativo en el reconocimiento del mérito y la trayectoria de los docentes contratados, presenta “vacíos en la determinación de plazos, requisitos, criterios de verificación y procedimientos uniformes, lo cual ha permitido interpretaciones divergentes”. Entre las consecuencias que cita la parlamentaria se encuentran:

  • Exclusiones injustificadas;
  • Criterios administrativos dispares;
  • Dobles estándares en la evaluación documental
  • Incertidumbre respecto al alcance del “vínculo laboral en el semestre 2023-II”.
  • Falta de predictibilidad para los docentes contratados.
  • Procedimientos impugnatorios internos
  • Recurso a tribunales contenciosos administrativos
  • Procesos de amparo por vulneración del derecho a la igualdad o al debido procedimiento

“La existencia de tales vacíos no solo afecta la seguridad jurídica, sino que también compromete el principio de igualdad ante la ley, al permitir que universidades con criterios más restrictivos excluyan a docentes que cumplirían los requisitos en otras instituciones”, aclara.

“En la práctica, las universidades públicas han implementado el proceso de manera desigual. Dependiendo de la institución, se han exigido documentos no previstos por la ley, se ha interpretado de forma arbitraria el vínculo laboral en el semestre 2023-II o se han establecido plazos internos incompatibles con la finalidad del nombramiento excepcional”, añade.

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