La destitución presidencial por incapacidad moral es uno de los mecanismos más controvertidos en el sistema político peruano. José Cevasco, exoficial mayor del Congreso, abordó el tema al explicar la cantidad de votos requeridos en cada proceso y las diferencias entre la destitución de Pedro Castillo y Dina Boluarte, situaciones que marcaron momentos críticos para el Ejecutivo y el Parlamento.
Cevasco remarcó que la vacancia presidencial de Castillo no siguió el procedimiento ordinario de denuncia, sino que se aplicó inmediatamente por flagrancia, tras su intento de golpe de Estado el 7 de diciembre de 2022. En sus declaraciones, indicó: “El procedimiento de vacancia presidencial del señor Castillo no ha sido el que desarrollaba la denuncia del señor Málaga, sino se le vacó inmediatamente por flagrancia. Y al ser por flagrancia, en aplicación del artículo cuarenta y seis de la Constitución, que establece que nadie le debe obediencia a un gobierno usurpador”.
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El exoficial mayor resaltó así la aplicación del artículo 46 de la Constitución, una norma constitucional que respalda la desobediencia a un gobierno que actúa como usurpador. La intervención inmediata del Congreso en ese contexto permitió que la vacancia avanzara con 101 votos, una cifra inferior a los 104 que suelen requerirse en procesos de destitución bajo trámite regular.
Dina Boluarte, quien asumió la presidencia tras la destitución de Castillo, enfrentó casi tres años más tarde un proceso de vacancia que sí sumó 104 votos, cumpliendo el cauce procesal en casos extraordinarios. Cevasco defendió la diferencia en las cifras votadas y subrayó la legalidad del procedimiento aplicado contra Castillo, atribuida específicamente a la flagrancia del delito constitucional y la urgencia de la situación.
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Las declaraciones de Cevasco se producen en medio de constantes cuestionamientos sobre los límites y procedimientos para la destitución presidencial en el Perú. Su posición trata de disipar las dudas sobre la legalidad y legitimidad de la actuación del Parlamento durante la crisis política de diciembre de 2022. “Al ser por flagrancia, en aplicación del artículo cuarenta y seis de la Constitución, que establece que nadie le debe obediencia a un gobierno usurpador”, insistió Cevasco, aludiendo a la excepcionalidad del proceso.
Denuncia de Pedro Castillo
El expresidente peruano Pedro Castillo presentó una denuncia penal contra Dina Boluarte y los congresistas que aprobaron su destitución, alegando que el proceso del 7 de diciembre de 2022 no cumplió los requisitos legales establecidos en el reglamento del Congreso. Según la defensa legal de Castillo, se adoptó la vacancia con 101 votos cuando el reglamento exige, según el artículo 89-A, un mínimo de 104 votos en estos casos. La denuncia afirma que esta diferencia en el número de votos invalida el procedimiento parlamentario y que, debido a ello, el acto resulta arbitrario y viola derechos fundamentales del expresidente.
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El documento, presentado por el Estudio Jurídico Adrianzen, argumenta también que Castillo no pudo ejercer su derecho a la defensa porque no contó con un abogado, ni particular ni de oficio, durante el proceso en el hemiciclo. Apunta además que los legisladores habrían incurrido en abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, y atribuye responsabilidad a Boluarte y los parlamentarios por el supuesto delito de nombramiento ilegal de cargo. Castillo sostiene en su denuncia que Boluarte asumió la presidencia de manera irregular, sin que el cargo estuviera legalmente vacante, con lo que habría aceptado ilegalmente el puesto, lo que estaría tipificado en el artículo 381 del Código Penal.
Sobre los argumentos de Castillo, el Tribunal Constitucional ya resolvió el caso a través de la sentencia 1803-2023-PHC/TC, indicando que el cese de Castillo se justificó por la existencia de un gobierno de facto tras su mensaje público del 7 de diciembre. El Tribunal precisó que en situaciones excepcionales como la ruptura del orden constitucional no queda obligado el estricto cumplimiento del procedimiento regulado en el artículo 89-A, validando la decisión del Congreso en defensa del orden democrático.
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