
El Poder Ejecutivo aprobó nuevas disposiciones orientadas a reforzar el control y la seguridad en el uso de los servicios de telefonía móvil, en el marco de la Ley N° 32451, norma que modifica la Ley de Delitos Informáticos (Ley N° 30096) y el Código Penal (Decreto Legislativo N° 635). Estas medidas buscan combatir la activación ilegal de líneas móviles y la posesión indebida de tarjetas SIM, problemas que en los últimos años han estado vinculados a delitos como el fraude electrónico, la suplantación de identidad y las estafas telefónicas.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 128-2025-PCM, publicado recientemente, las disposiciones adicionales tienen como finalidad implementar las modificaciones introducidas por la Ley N° 32451 y establecer mecanismos de articulación y colaboración entre las entidades competentes del Estado y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. El objetivo es uniformizar criterios y procedimientos que permitan determinar la información necesaria en los procesos de comercialización, contratación y activación de los servicios móviles.
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Acceso en línea y cooperación interinstitucional
Según la norma, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) deberá brindar acceso en línea a la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público (MP) y el Poder Judicial (PJ) a la información vinculada con los procesos de contratación y activación de líneas móviles reportada por las operadoras. Esta información será utilizada exclusivamente con fines de investigación en los casos relacionados con delitos informáticos o el uso ilegal de servicios móviles.
Además, se establece un mecanismo de coordinación interinstitucional que permitirá fortalecer la respuesta conjunta entre entidades públicas y empresas operadoras. Con ello, se busca mejorar el intercambio de información y la trazabilidad de las líneas móviles, a fin de evitar que sean empleadas para actividades delictivas, como el robo de identidad o la extorsión telefónica.
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Responsabilidad de las empresas operadoras
El Decreto Supremo también precisa que las empresas operadoras de telecomunicaciones son responsables de todo el proceso de comercialización y contratación de los servicios públicos móviles, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1338, que regula el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad.
En ese sentido, las operadoras deberán identificar y registrar correctamente a los abonados que contraten sus servicios, así como mantener un registro actualizado de los vendedores o personas naturales autorizadas por la empresa para intervenir en los procesos de venta y activación de líneas. Este registro busca evitar el uso de identidades falsas o la venta irregular de chips en la vía pública, una práctica recurrente en distintas ciudades del país.
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Rol de las municipalidades
Asimismo, el decreto dispone que las municipalidades distritales, dentro de sus competencias de control del comercio ambulatorio, deberán reportar la detección de venta informal o ilegal de servicios móviles al Osiptel, la PNP y el Ministerio Público, adjuntando las evidencias correspondientes. Este reporte deberá realizarse al día hábil siguiente de detectados los hechos, con el propósito de actuar de forma inmediata frente a la comercialización irregular de chips SIM.
Las Disposiciones Adicionales de la Ley N° 32451 constan de nueve artículos, organizados en tres capítulos y una disposición complementaria final, las cuales desarrollan el marco operativo de la norma y establecen los procedimientos de articulación, fiscalización y acceso a la información. Con estas medidas, el Gobierno busca cerrar brechas de seguridad en el sector de telecomunicaciones, fortalecer la trazabilidad de los usuarios y contribuir a la prevención del delito digital en el país.
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