
El Poder Ejecutivo aprobó nuevas disposiciones orientadas a reforzar el control y la seguridad en el uso de los servicios de telefonía móvil, en el marco de la Ley N° 32451, norma que modifica la Ley de Delitos Informáticos (Ley N° 30096) y el Código Penal (Decreto Legislativo N° 635). Estas medidas buscan combatir la activación ilegal de líneas móviles y la posesión indebida de tarjetas SIM, problemas que en los últimos años han estado vinculados a delitos como el fraude electrónico, la suplantación de identidad y las estafas telefónicas.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 128-2025-PCM, publicado recientemente, las disposiciones adicionales tienen como finalidad implementar las modificaciones introducidas por la Ley N° 32451 y establecer mecanismos de articulación y colaboración entre las entidades competentes del Estado y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. El objetivo es uniformizar criterios y procedimientos que permitan determinar la información necesaria en los procesos de comercialización, contratación y activación de los servicios móviles.

Acceso en línea y cooperación interinstitucional
Según la norma, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) deberá brindar acceso en línea a la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público (MP) y el Poder Judicial (PJ) a la información vinculada con los procesos de contratación y activación de líneas móviles reportada por las operadoras. Esta información será utilizada exclusivamente con fines de investigación en los casos relacionados con delitos informáticos o el uso ilegal de servicios móviles.
Además, se establece un mecanismo de coordinación interinstitucional que permitirá fortalecer la respuesta conjunta entre entidades públicas y empresas operadoras. Con ello, se busca mejorar el intercambio de información y la trazabilidad de las líneas móviles, a fin de evitar que sean empleadas para actividades delictivas, como el robo de identidad o la extorsión telefónica.

Responsabilidad de las empresas operadoras
El Decreto Supremo también precisa que las empresas operadoras de telecomunicaciones son responsables de todo el proceso de comercialización y contratación de los servicios públicos móviles, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1338, que regula el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad.
En ese sentido, las operadoras deberán identificar y registrar correctamente a los abonados que contraten sus servicios, así como mantener un registro actualizado de los vendedores o personas naturales autorizadas por la empresa para intervenir en los procesos de venta y activación de líneas. Este registro busca evitar el uso de identidades falsas o la venta irregular de chips en la vía pública, una práctica recurrente en distintas ciudades del país.

Rol de las municipalidades
Asimismo, el decreto dispone que las municipalidades distritales, dentro de sus competencias de control del comercio ambulatorio, deberán reportar la detección de venta informal o ilegal de servicios móviles al Osiptel, la PNP y el Ministerio Público, adjuntando las evidencias correspondientes. Este reporte deberá realizarse al día hábil siguiente de detectados los hechos, con el propósito de actuar de forma inmediata frente a la comercialización irregular de chips SIM.
Las Disposiciones Adicionales de la Ley N° 32451 constan de nueve artículos, organizados en tres capítulos y una disposición complementaria final, las cuales desarrollan el marco operativo de la norma y establecen los procedimientos de articulación, fiscalización y acceso a la información. Con estas medidas, el Gobierno busca cerrar brechas de seguridad en el sector de telecomunicaciones, fortalecer la trazabilidad de los usuarios y contribuir a la prevención del delito digital en el país.

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