
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente la apelación presentada por César Acuña Peralta y ratificó la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Chiclayo que lo responsabiliza por romper el principio de neutralidad electoral durante una visita a Piura en julio de este año, cuando aún ocupaba el cargo de gobernador regional de La Libertad.
La decisión, adoptada en audiencia pública virtual el 28 de octubre y publicada el 4 de noviembre, confirma que Acuña realizó proselitismo político en favor de su partido, Alianza Para el Progreso (APP), en un acto público fuera de su jurisdicción regional. Con este fallo, el tribunal deja firme la sanción y remite el caso a la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y el Consejo Regional de La Libertad para las acciones correspondientes.
El viaje a Piura que se convirtió en campaña política
El proceso contra Acuña se inició luego de que el área de fiscalización electoral recibiera un informe y material audiovisual que lo mostraba participando en actividades con simbología y arengas partidarias en las localidades de Catacaos y La Unión, en Piura.
En los videos se le observa saludando a simpatizantes y pronunciando el lema: “Si Acuña lo dice, Acuña lo hace”, mientras era ovacionado por un grupo de asistentes con banderolas y música alusiva a APP.
El JEE de Chiclayo determinó que esas apariciones vulneraron la neutralidad electoral, al tratarse de actos de carácter político realizados por una autoridad en funciones, en una región distinta a la que gobernaba.
El órgano electoral precisó que, durante el periodo previo a las Elecciones Generales de 2026, todas las autoridades deben abstenerse de realizar actividades que favorezcan a partidos o candidatos.
La defensa de Acuña
En su apelación, Acuña alegó que su viaje a Piura fue “de carácter personal” y que no participó en actos oficiales ni promovió a su partido. También sostuvo que las manifestaciones de apoyo provinieron de terceros y que la fiscalización carecía de pruebas directas que acrediten propaganda organizada.

El líder de APP argumentó, además, que su solicitud debía revisarse bajo la Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, el JNE precisó que los procesos electorales se rigen por normas y plazos especiales, por lo que su recurso no cumplía los requisitos ni el tiempo establecido.
El fallo del Jurado Nacional de Elecciones
El Pleno del JNE confirmó que la apelación fue presentada fuera del plazo legal y que no existían fundamentos jurídicos que justifiquen su revisión.
El tribunal recordó que, en el ámbito electoral, las decisiones del JEE son de naturaleza jurisdiccional y no pueden ser impugnadas mediante vías administrativas comunes.

En consecuencia, el organismo concluyó que el procedimiento del JEE se ajustó a la normativa vigente y que el comportamiento de Acuña constituyó una infracción al deber de neutralidad estatal.
Proselitismo como cancha
Este no es el primer caso en el que César Acuña enfrenta sanciones por vulnerar la neutralidad electoral.
El pasado 21 de octubre, el JNE también declaró infundada su apelación por un mitin en Huancayo, donde se determinó que había incurrido en proselitismo político mientras aún era autoridad regional. Ambos fallos marcan una reiteración de conductas que el JNE considera incompatibles con el ejercicio de cargos públicos.
Acuña ha tenido conductas similares en diversas regiones, como apariciones públicas en Tumbes y Trujillo. Durante su gestión, fue visto junto al exministro de Salud, César Vásquez, también militante de APP, en eventos donde ambos difundían proyectos regionales y obras públicas como la remodelación del Hospital Belén de Trujillo.
Aunque Acuña dejó la gobernación de La Libertad el 13 de octubre, sus apariciones en distintas regiones del país han sido interpretadas como parte de una estrategia anticipada de campaña presidencial rumbo a las Elecciones Generales de 2026.
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