La Junta Nacional de Justicia rechazó restituir a Delia Espinoza Valenzuela en el cargo de fiscal de la Nación pese a una orden judicial. El pleno del organismo argumentó que la disposición del Noveno Juzgado Constitucional de Lima solo afecta uno de los cuatro cargos disciplinarios que enfrenta la magistrada. La decisión, detallada en la última resolución administrativa, ratifica la suspensión de Espinoza y añade nuevos elementos al conflicto entre el sistema de justicia y las instituciones de control en el Perú.
Según información difundida por Infobae, el juez Juan Fidel Torres Tasso había declarado fundada la medida cautelar solicitada por Delia Espinoza el 13 de octubre de 2025. El fallo suspendió provisionalmente los efectos del artículo tercero de la Resolución N° 231-2025-JNJ, que disponía la reposición de Patricia Benavides Vargas como fiscal de la Nación, y ordenó mantener a Espinoza en el cargo. Además, la decisión ordenó a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) abstenerse de ejecutar cualquier acto vinculado a la reposición de Benavides y de impulsar procedimientos disciplinarios derivados de esa resolución.
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Sin embargo, la JNJ argumentó que su competencia solo abarca el procedimiento disciplinario abierto contra Espinoza por cuatro hechos diferenciados. El panel de la JNJ sostuvo que el juez constitucional solo se pronunció sobre la acusación de no cumplir la reinstalación de Benavides, pero no sobre los otros tres cargos. Por este motivo, la medida cautelar solo suspendió parcialmente el procedimiento y la sanción de suspensión por seis meses se mantiene vigente.
El abogado defensor del presidente de la JNJ, Julio Rodríguez, explicó en declaraciones a RPP Noticias que “solo uno de los cargos disciplinarios fue objeto de pronunciamiento judicial. Los otros cargos se mantienen vigentes y, en consecuencia, la suspensión también”. Añadió que el juzgado ordenó a la JNJ dejar sin efecto decisiones que fueron adoptadas por la Junta de Fiscales Supremos, sobre las cuales la JNJ carece de facultades para intervenir.
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La resolución de la JNJ enfatiza que este organismo no tiene competencia para declarar la vigencia de acuerdos y resoluciones emanados de la Junta de Fiscales Supremos, como el Acuerdo N° 6579-2024 y la Resolución N° 058-2024-MP-JFS, actos que habilitaron el nombramiento de Delia Espinoza como fiscal de la Nación. Por ese motivo, la JNJ notificó al procurador público de la institución para informar al juzgado constitucional sobre lo resuelto y remitir copia certificada a la Fiscalía de la Nación y a la Junta de Fiscales Supremos.
De acuerdo con la normativa vigente, la JNJ solo puede intervenir en materia administrativa y disciplinaria dentro de sus competencias legales. El organismo recordó que no tiene atribución para modificar resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos ni dejar sin efecto sus propias decisiones, si no existe un mandato judicial expreso sobre cada una de las causas en proceso.
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¿Qué estableció la resolución del Poder Judicial?
La resolución del 9° Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la medida cautelar pedida por Delia Espinoza y suspendió provisionalmente los efectos del artículo tercero de la Resolución N° 231-2025-JNJ, emitida por la Junta Nacional de Justicia. Este artículo ordenaba la reposición de Patricia Benavides como fiscal de la Nación. El juez dispuso restituir la vigencia del Acuerdo N° 6579-2024 y de la Resolución N° 058-2024-MP-FN-JFS, manteniendo a Espinoza Valenzuela en el cargo y suspendiendo los procedimientos disciplinarios iniciados en su contra tras la resolución anulada.
La medida judicial señaló que la JNJ no había cumplido con los requisitos legales para dictar su resolución, específicamente en los apartados de motivación y las firmas de los miembros exigidas por ley. Además, subrayó la autonomía del Ministerio Público y la competencia exclusiva de la Junta de Fiscales Supremos para designar a la fiscal de la Nación. El juez ordenó a la JNJ abstenerse de ejecutar cualquier acción para reponer a Benavides Vargas y garantizar que Espinoza continúe en el cargo hasta que se resuelva el proceso principal.
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