
No solo las llamadas spam. ¿Sabía que otras formas de publicidad también pueden considerarse invasivas? Ahora la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) ha logrado que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaré fundada una sanción a la empresa Claro por un “locución invasiva”.
La locución no era otra cosa que un jingle, una canción publicitaria, que sonaba cada vez que una persona llamaba a un ‘número Claro’. "Cámbiate a Claro, llama al 0800 00200″, señalaba la voz, pero esta publicidad no estaba autorizada por el que llamaba.
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Por considerarla publicidad invasiva o encubierta, Aspec denunció a Claro ante Indecopi y, ahora, según informa la primera, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del declaró fundada la denuncia.

El caso explicado
“La denuncia, presentada el 19 de mayo de 2025, se originó debido a que Claro realizaba proposiciones no solicitadas a consumidores durante llamadas realizadas desde operadores distintos, mediante una canción publicitaria o jingle que se reproducía automáticamente al llamar a un número Claro. Dicho mensaje -“Cámbiate a Claro, llama al 0800 00200”- constituía una experiencia invasiva y no autorizada por los usuarios", señala Aspec.
Por esto, la asociación consideró esta práctica comercial como agresiva e ilegal, puesto que imponía una promoción sin consentimiento del usuario, “afectando su tranquilidad”. “En tiempos en que la protección y la paz de los consumidores deben ser prioritarios, Aspec espera que este tipo de conductas no se repitan y que las empresas respeten la normativa vigente”, apuntó.
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Sin embargo, aún la resolución del Indecopi puede ser apelada. Pero Aspec espera que Claro no lo haga. Más bien, expresó su confianza en que la empresa aproveche lo sucedido para mejorar sus procesos y evitar que estas situaciones vuelvan a ocurrir, “garantizando así el respeto y la tranquilidad de los consumidores”.

Ordenaron el cese del jingle
Como se recuerda, en junio el Indecopi ordenó como medida cautelar ante la denuncia que Claro cese de mensajes grabados que promocionan migración sin consentimiento en las llamadas, haciendo referencia al jingle “Cámbiate a Claro”.
“Luego de un análisis preliminar, la Comisión resolvió admitir a trámite la denuncia mediante la Resolución n°1299-2025/CC2, señalando que los hechos podrían representar una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (literal e) del artículo 58°) que prohíbe el uso de sistemas de llamado telefónico para promover productos o servicios sin el consentimiento expreso del consumidor", señalaron en su momento.
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De igual manera, en junio la Comisión amplió los cargos al considerar una posible infracción al literal d) del mismo artículo, relacionado con proposiciones comerciales telefónicas persistentes e impertinentes no solicitadas.

Como se recuerda, frente a esto Claro podría enfrentar sanciones económicas que alcanzan hasta 450 UIT, es decir, más de S/2 millones 400 mil (esta cifra está estipulada en la normativa vigente como penalidad para quienes incumplan con las disposiciones de protección al consumidor). Dado que Aspec no ha compartido los datos de la multa final, aún no se puede verificar el monto, pero sí informaron que se confirmó una sanción.
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