
Han pasado ya más de dos meses desde que el Gobierno peruano tenía que aprobar la normativa que implementara los prefijos para los números telefónicos que realizan llamadas publicitarias. Es decir, ha incumplido con el plazo que este mismo se había establecido la Ley 32323, la Ley antispam.
Lo que es peor, según consultó Infobae Perú a la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), las llamadas spam —esas comunicaciones publicitarias de bancos, teleoperadoras y más—no han parado.
“Lamentablemente, no se observa una reducción significativa en estas comunicaciones no solicitadas. Esta persistencia obedece en buena parte a la falta de efectividad en la fiscalización y al incumplimiento por parte de algunas empresas de las nuevas disposiciones legales que restringen dichas prácticas comerciales agresivas”, resaltó Crisólogo Cáceres, presidente de Aspec a este medio.

Ejecutivo demora en código identificador
Ya hay ley antispam, pero peruanos siguen recibiendo llamadas publicitarias no solicitadas. Como se recuerda, en mayo, el Congreso promulgó la Ley 32323, Ley que modifica la Ley 29571, Código de protección y defensa del consumidor, a fin de amplir la prohibición de las comunicaciones spam.
En este, en su disposición complementaria final, señala que el “el Poder Ejecutivo establecerá la normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios puedan identificar las llamadas (spam) que reciben, así como los mecanismos de validación de la información trasmitida".
Para esto, sin embargo, se dada un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Este venció el pasado 9 de julio del 2025. Ya han pasado dos meses con esa ‘promesa’ incumplida y los usuarios y clientes siguen a merced de las llamadas spam.
“Aspec señala que el plazo de dos meses establecido por la ley para el Poder Ejecutivo las emita ya se venció. Esta demora genera inseguridad jurídica y dificulta el control y sanción efectiva del spam, afectando la tranquilidad y derechos de los consumidores”, acota Cáceres a Infobae Perú.

Ley ya está vigente
Debe aclararse que a pesar de que el prefijo telefónica no está implementado, los otros aspectos de la Ley aprobada están ya vigente desde hace meses. Como se recuerda, el único artículo de la nueva norma modifica el párrafo 58.1 —literal e)— y se incorpora el párrafo 58.3 al artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, del siguiente modo:
- “El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo", acota la Ley.
Así, quedan prohibidas todas las prácticas comerciales que empleen los siguientes sistemas para promover productos y servicios:
- centros de llamada (call centers)
- sistemas de llamado telefónico
- envío de mensajes de texto a celular
- envío de mensajes electrónicos masivos.
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