
La presidenta Dina Boluarte enfrenta en el Congreso varias mociones de vacancia presentadas por supuesta incapacidad moral, principalmente por cuestionamientos a su gestión en materia de seguridad ciudadana y gobernabilidad. Hasta al momento, se han presentado en el Parlamento al menos cinco solicitudes formales para destituirla, lo que ha generado un clima de alta tensión política y debate sobre la estabilidad institucional del país.
Las críticas contra el gobierno de Boluarte Zegarra se intensificaron tras un ataque ocurrido la noche del miércoles durante un concierto de la orquesta Agua Marina en Lima, que dejó cinco personas heridas, incluyendo cuatro músicos. Este hecho de violencia exacerbó el descontento político, y minutos después del pronunciamiento de Renovación Popular, la bancada de Fuerza Popular, antes aliada de Boluarte, anunció su apoyo a una moción de vacancia presidencial, argumentando que el país “no puede seguir sumido en la inseguridad y falta de liderazgo”.
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Fuerzas Armadas: neutralidad y marco constitucional
El artículo 169 de la Constitución Política del Perú establece que “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes”, subrayando que su actuación está subordinada al marco constitucional y que deben abstenerse de involucrarse en disputas políticas. Esto implica que las Fuerzas Armadas no pueden influir en procesos de vacancia ni asumir funciones de gobierno.
Durante la vacancia presidencial de Pedro Castillo luego de su intento de golpe de Estado en 2022, el Tribunal Constitucional declaró que cualquier intento de intervención fuera de la legalidad constituía una ruptura del orden constitucional. Ese precedente reafirma la necesidad de que los militares actúen únicamente dentro de sus competencias legales, garantizando la defensa del país y el respeto a la democracia.
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Defensa del orden constitucional
En el caso actual de Dina Boluarte, el papel de las Fuerzas Armadas se limita a garantizar la estabilidad del Estado y proteger la institucionalidad. No pueden involucrarse en decisiones sobre la permanencia o destitución de la presidenta, ni apoyar de manera directa a ninguna de las partes involucradas en el proceso de vacancia.
Su función se centra en la defensa nacional, y cualquier actuación fuera de este marco podría considerarse una violación al principio de no deliberancia, con implicaciones legales y políticas graves. Expertos recuerdan que las Fuerzas Armadas son un garante de la paz y el orden, no un actor político en la lucha entre Ejecutivo y Congreso.
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Garantías legales y transición pacífica
La Constitución establece que cualquier vacancia debe resolverse siguiendo un procedimiento formal en el Congreso, permitiendo a la presidenta ejercer su derecho a la defensa. Mientras tanto, las Fuerzas Armadas deben mantener su neutralidad absoluta, asegurando que la transición de poder, si llegara a darse, sea legal y pacífica.
En resumen, aunque la posible vacancia de Dina Boluarte genera tensión política, el marco legal es claro: las Fuerzas Armadas no pueden intervenir ni inclinar la balanza, y cualquier intento de hacerlo constituiría una ruptura del orden constitucional y democrático del país.

¿Cómo sería a sucesión presidencial?
El abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi explicó los pasos legales que conlleva un eventual proceso de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, señalando que este procedimiento es complejo y exige cumplir varios requisitos formales establecidos en la Constitución Política del Perú. Según Rospigliosi, no se trata de un proceso automático ni inmediato, sino que requiere la verificación de los fundamentos legales y el respeto a las garantías del debido proceso.
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El especialista advirtió además que, en caso de aprobarse la moción de vacancia contra la presidenta Dina Boluarte, la sucesión presidencial no se daría de manera automática debido a la ausencia de vicepresidentes en funciones y a la falta de consensos políticos en el Congreso de la República. Este escenario podría generar incertidumbre institucional y subraya la necesidad de respetar estrictamente los procedimientos constitucionales para garantizar la gobernabilidad.
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