
Recientemente se hizo conocido un nuevo caso de vulneración de derechos de consumidores con Cineplanet, donde en un local se limitó a un consumidor a entrar con dos hamburguesas, a lo que Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) falló a favor del cliente.
Ante esto, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) no solo recuerda que gracias a una denuncia de esta entidad es que ahora se puede ingresar alimentos al cine, sino que recuerda de qué se trata esta claúsula abusiva y qué se permite a los clientes ahora que no se aplica (o no se debe aplicar).
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“Gracias a esta acción de Aspec, desde 2018 los consumidores tienen el derecho de ingresar a las salas de [Cineplanet] con productos iguales o de características similares a los que vende la empresa, derecho que también se extiende a la cadena Cinemark”, señala la empresa. Así, esto se permite ahora en todas las cadenas a nivel nacional.

¿Qué alimentos puede meter al cine?
“Gracias a Aspec, consumidores pueden ingresar a [los cines] con alimentos similares comprados fuera”, recuerda la Aspec.
“En los últimos días, se hizo pública la Resolución Nº 688-2025/INDECOPI-PIU del 17 de setiembre de 2025, a través de la cual Indecopi sancionó a la cadena de cines Cineplex (Cineplanet) por impedir a un consumidor ingresar a una sala con alimentos adquiridos fuera del establecimiento. El reclamo surgió luego que el personal prohibiera el ingreso argumentando que los productos no coincidían exactamente con los ofrecidos en el cine”, cuenta la entidad.
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Sin embargo, “el consumidor demostró que los alimentos tenían la misma materia prima, presentación y acompañamientos similares, como papas fritas y salsas”, como argumento.

Según señala el mismo Indecopi: “Puedes ingresar a las salas de cine con alimentos que compres fuera, siempre y cuando estos sean iguales o similares a los que se ofrecen en las confiterías de los cines. Si te prohíben el ingreso ello podría constituir una cláusula abusiva por parte de la empresa que limita los derechos de los consumidores”.
Medida tiene origen en 2017
“Cabe destacar que esta no es la primera sanción contra CINEPLEX por esta misma razón. En junio de 2025, mediante Resolución Final Nº 1230-2025/PS3, INDECOPI sancionó a la empresa por conductas similares”, resalta Aspec.
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Pero hay más. Ya que la Aspec también recuerda cómo se originó esta ‘determinación’ de cláusula abusiva. “Lo que muchos no recuerdan es que esta protección a los consumidores tiene su origen en la Resolución 0219-2018/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor en febrero de 2018, tras una denuncia interpuesta por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) en 2017, hace más de ocho años”, apuntan.

Esta resolución declaró inválida “por considerarla una cláusula abusiva” la prohibición por parte de la cadena de cines de ingresar con alimentos y bebidas adquiridos fuera del establecimiento, vulnerando los derechos de los consumidores conforme a los artículos 49.1 y 50 e) del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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Ante esto, Aspec hace un llamado a los consumidores a estar atentos y a hacer valer este derecho presentando los reclamos correspondientes utilizando el libro de reclamaciones, que debe estar disponible y en lugar visible, si alguno de estos establecimientos se niega a respetarlo. Pero también exhortan a Cineplanet a cumplir y respetar estrictamente las normas de protección al consumidor para evitar sanciones y fomentar un trato justo y respetuoso.
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