
El Ministerio del Interior (MININTER) ha prepublicado una reforma originada en la Ley 32291, aprobada en abril del 2025 por el Congreso de la República, que autoriza expresamente el uso letal de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP) en intervenciones contra agresores armados, incluso en casos donde se utilicen réplicas, armas inoperativas o elementos de aparente peligrosidad.
Esta iniciativa, plasmada en la reciente Resolución Ministerial N° 1899-2025-IN, representa un giro en la política de seguridad ciudadana, pues habilita a los agentes a actuar con mayor rigidez bajo una presunción legal reforzada de legítima defensa.
Ministerio del Interior: PNP amplía facultades para uso de fuerza letal
La norma introducida por la Ley 32291 y el nuevo proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186 clarifica supuestos y alcances para el accionar policial. Los efectivos podrán abatir a un presunto infractor si utilizan armas, réplicas u objetos peligrosos y, bajo la figura de flagrancia, tendrán un marco de hasta 24 horas -según la propia Defensoría de la PNP- para localizar y abatirlo si se mantiene el riesgo.
La intervención se legitima aunque posteriormente se demuestre que el arma era falsa, lo que elimina antiguas discusiones judiciales sobre la naturaleza del objeto portado y brinda al personal policial defensa legal directa ante eventuales procesos.

La autoridad sostiene que esta permisividad no se debe aplicar en contextos de protestas o marchas ciudadanas, como justificativo de que en esas situaciones los policías no portan armas de fuego. Sin embargo, el historial reciente en el manejo del orden público incrementa las preocupaciones sobre el posible uso extendido de la fuerza.
Entre diciembre de 2022 y enero de 2023, durante la represión de las protestas contra el gobierno de Dina Boluarte, los registros dan cuenta de 20 personas fallecidas, 19 de ellas por impactos de bala, en incidentes donde la presencia generalizada de armamento policial letal ha sido documentada.
Ley N° 32291 amplía respaldo legal a policías en flagrancia
El MININTER justifica la reforma en la necesidad de fortalecer la operatividad policial y suplir carencias legales previas que, a su juicio, limitaban la capacidad de reacción del Estado ante la delincuencia. El trasfondo de la reforma está marcado por un aumento sostenido de la inseguridad y la percepción de riesgo en el país.
Según datos del Instituto nacional de Estadística e Informática (INEI) de 2024, recogidos por el Gobierno para justificar la modificación, la corrupción y la delincuencia son identificadas como los principales problemas por el 56,2% y el 45% de la población, respectivamente. Además, el 27,5% de los habitantes urbanos de 15 años o más ha sido víctima de algún delito en el último semestre, mientras que la percepción de inseguridad alcanza al 85,6% de la población urbana, llegando al 87% en las principales ciudades.
Para el Gobierno peruano, el incremento del flujo migratorio, “especialmente de ciudadanos venezolanos” —más de 1,5 millones en Perú— y la participación de extranjeros en actividades delictivas, han añadido complejidad a la situación de seguridad pública.
Abatir un delincuente ya no será un delito
La implementación de la reforma requerirá inversión en equipamiento no letal, como bastones, aerosoles, proyectiles de impacto cinético y armas eléctricas, así como en capacitación en derechos humanos y uso diferenciado de la fuerza. También se prevé el fortalecimiento de los sistemas de control interno y de los mecanismos de reporte y revisión.
Entre los beneficios esperados, el Gobierno señala una mayor legitimidad institucional y profesionalización de la PNP, la reducción de quejas y denuncias por uso excesivo de la fuerza, el cumplimiento de compromisos internacionales en materia de derechos humanos, una mejor protección del derecho a la vida y la integridad física de la población, y un incremento de la confianza ciudadana en las instituciones de seguridad.
Pero el desafío central permanece en lograr un equilibrio entre un respaldo efectivo a la PNP en escenarios críticos de inseguridad y el resguardo de garantías esenciales para la ciudadanía, cuestión aún abierta al debate público mientras se implementen estos nuevos parámetros de intervención.

Ministerio del Interior defiende cambios en uso de la fuerza policial
Diversos analistas advierten que la nueva normativa, al brindar una presunción de legitimidad casi automática al policía que abate a un agresor en flagrancia, traslada el mayor margen de interpretación sobre el peligro a criterio exclusivo del agente actuante. El abogado Dino Caro advierte que los cambios al reglamento de la PNP presentan serios problemas, sobre todo en el punto 8.2, donde se introduce la posibilidad de considerar legítima defensa el uso de armas de fuego ante agresiones con armas falsas o inoperativas.
Caro sostiene que esto puede incentivar el uso excesivo de la fuerza, porque no es posible que un policía determine en el momento si el arma de un agresor es real o falsa. Precisa que esta regulación no está prevista en la ley y el reglamento no puede exceder sus límites, por lo que este aspecto debería resolverse en casos concretos, a través de la jurisprudencia penal.

El experto afirma que, “aunque entiende a la policía en su intención de no ser procesados, esto no debe traducirse en un cheque en blanco”. Mientras no exista una ley que respalde estas medidas, exploica, el reglamento no sirve de protección legal y, en caso de un proceso penal con víctimas, los policías no estarán cubiertos. Concluye que el reglamento es perfectible y debe adecuarse a lo establecido por la jurisprudencia.
De esta manera, el proyecto del gobierno de Dina Boluarte genera interrogantes sobre los mecanismos de fiscalización y revisión ante un posible abuso de la fuerza, especialmente en escenarios marcados por la desconfianza institucional y casos documentados de intervención letal indebida. En tanto, la propuesta de reforma se mantendrá durante 15 días a la espera de comentarios, antes de ser oficializada.
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