
Tal como se había anunciado, el Congreso de la República apeló la sentencia que ordena otorgar pensión vitalicia a Pedro Castillo. La Procuraduría Pública del Poder Legislativo sostiene que la sentencia que concedió el beneficio al expresidente incurre en errores fundamentales, al no considerar que existe una acusación constitucional vigente, lo que, según la legislación peruana, suspende automáticamente el derecho a percibir dicha pensión.
El recurso al que accedió Infobae Perú menciona que la sala omitió analizar la relevancia de la acusación constitucional vigente, formalizada mediante la Resolución Legislativa No. 006-2022-2023-CR, publicada el 18 de febrero de 2023, en la cual se declara la formación de causa penal contra Castillo por presuntos delitos de organización criminal agravada, tráfico de influencias y colusión, entre otros. Esta situación, —precisan— impide que se otorgue la pensión vitalicia, ya que la ley establece que el derecho queda en suspenso para los expresidentes acusados constitucionalmente, salvo que una sentencia judicial los declare inocentes.
“De la revisión de la sentencia materia de impugnación, se aprecia que su despacho, en ninguna parte de esta, hace mención, menos aún efectúa un análisis de la mencionada Resolución Legislativa, a pesar de que aquella contiene una situación objetiva respecto de la responsabilidad penal del señor Castillo Terrones”, precisa el documento.
Otro de los argumentos expuestos en la apelación es la distinción entre la pensión de jubilación y la pensión vitalicia. El documento no solo sostiene que Castillo no fundamentó qué elementos han sido vulnerados, sino que la primera constituye un derecho fundamental protegido por la Constitución, mientras que la segunda es un beneficio de rango legal, creado por la Ley 26519 y otorgado a título de liberalidad por el Congreso. En ese sentido, la pensión vitalicia no forma parte del contenido esencial del derecho a la seguridad social, por lo que su protección no corresponde a la vía constitucional, sino a la ordinaria.

También cuestiona la comparación con el expresidente Alberto Fujimori. En respuesta a la alegada vulneración al derecho de igualdad por parte del juzgado, la defensa del Poder Legislativo recalca que la sentencia omite analizar la existencia de condiciones objetivas diferentes entre ambos. “El demandante no ha acreditado y su despacho no le ha exigido que demuestre que el parámetro de comparación, esto es, el señor Alberto Fujimori Fujimori, a la fecha de presentación de su solicitud tenía iniciada, abierta o en trámite una acusación constitucional”, precisa.
También precisaron que no existe documento que acredite la existencia de una pensión vitalicia a Alberto Fujimori. Sin embargo, es de público conocimiento que previo a su fallecimiento se le depositó parte del beneficio entre julio y setiembre del 2024.
13 denuncias constitucionales
El recurso de apelación también recuerda que Castillo acumula al menos 13 denuncias constitucionales en trámite, que van desde colusión agravada hasta organización criminal. Esta circunstancia, según el Procurador, hacía tangible y oponible la causa objetiva para suspender la entrega de la pensión vitalicia desde antes de la solicitud presentada por Castillo en marzo de 2024.
En su pretensión final, el recurso solicita que el tribunal superior revoque la sentencia apelada y declare su nulidad por vulneración al deber de motivación y a la tutela procesal efectiva. Alternativamente, pide que se declare infundada la demanda de amparo, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos alegados ni la existencia de trato desigual en condiciones equivalentes.
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