
La publicación oficial del reglamento operativo para el octavo retiro extraordinario de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) generó una ola de dudas entre los usuarios del Sistema Privado de Pensiones (SPP), principalmente respecto al momento en que podrán presentar sus solicitudes y acceder de forma anticipada a sus ahorros de jubilación por valor de hasta 4 UIT (21.400 soles).
Tras la oficialización del documento por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), publicado el pasado 28 de septiembre en el Diario El Peruano, surgieron en plataformas como Twitter y TikTok mensajes de afiliados inquietos con una pregunta recurrente: “¿Desde hoy ya se puede retirar la AFP?”.
La respuesta es directa y precisa: aún no se pueden presentar solicitudes; el trámite iniciará recién el 21 de octubre próximo, según la información que se desprende de la documentación de la SBS.

La aclaración proviene del artículo cuarto del reglamento operativo, publicado en El Peruano. Según detalló la SBS, el periodo de presentación de solicitudes arrancará el lunes 21 de octubre y se extenderá por noventa días calendario, concluyendo el 18 de enero de 2026. Tanto la inscripción al proceso como el procedimiento posterior estarán habilitados desde esa fecha, no antes.
Plazos importantes
El profesor y experto en finanzas Jorge Carrillo Acosta, de Pacífico Business School, remarcó que la diferencia en los plazos de implementación con respecto a retiros anteriores resulta llamativa.
Comparó que, durante el séptimo retiro, la brecha entre la publicación de la ley y el inicio del procedimiento operativo fue de apenas dos semanas. Ahora, el margen supera las tres semanas, lo que otorga a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) un plazo atípicamente holgado para adecuar sus sistemas.

La SBS oficializó el procedimiento tras la promulgación de la Ley N° 32445, la cual habilita el retiro extraordinario y voluntario de hasta 4 UIT de las cuentas individuales de capitalización (CIC) de más de 8 millones de afiliados.
¿Cómo se pagará?
El documento detalla que los desembolsos se efectuarán en cuatro armadas mensuales, cada una equivalente a una UIT. El primer pago se hará efectivo 30 días después de registrada la solicitud, hacia el 20 de noviembre de 2025, y los siguientes en intervalos de 30 días: el segundo el 20 de diciembre, el tercero el 19 de enero de 2026 y el cuarto el 18 de febrero del mismo año.
En cada ocasión, las AFP respetarán el monto máximo de retiro y podrán efectuar compensaciones por deudas alimentarias, reteniendo hasta el 30% de cada pago.

Para la atención y gestión de estas solicitudes, la SBS exigió a las entidades la habilitación de plataformas digitales y canales presenciales robustos.
De acuerdo con la resolución, los sistemas implementados deberán garantizar la seguridad en la identificación de titulares y permitir el seguimiento permanente al estado de los trámites.
Las empresas del sector Integra, Habitat, Prima AFP y Profuturo recomendaron a sus afiliados verificar la vigencia de sus datos personales y el acceso a la clave web antes del inicio de la campaña.
Además, las personas que residan en el extranjero o presenten imposibilidad física podrán remitir sus pedidos mediante canales alternativos, previa validación biométrica y documental.

¿Cronograma por último dígito del DNI?
Expertos como Carrillo Acosta insistieron en que el proceso seguramente retomará la estructura de cronogramas segmentados por el último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI), una estrategia aplicada en retiros precedentes para distribuir la afluencia digital y evitar saturaciones.
Así, quienes tengan DNI terminado en 1 iniciarán su trámite en los primeros días del periodo habilitado, mientras que quienes tengan cifras superiores esperarán hasta las fechas establecidas en el calendario oficial de las AFP.
Además, tras un periodo de atención segmentada por dígito, la ventana se abrirá para todo el universo de afiliados sin restricción, posiblemente hasta la fecha tope del 19 de enero.

La normativa vigente permite que afiliados activos, cesantes y próximos a jubilarse soliciten el retiro, sin imponer límites de edad ni condicionantes laborales específicos.
El documento aclara que el desistimiento está permitido antes de cada desembolso, siempre que se notifique la anulación con al menos diez días de anticipación a la entrega programada.
Paso administrativo
En cuanto a las entidades encargadas de realizar los abonos, bancos y empresas del sistema financiero podrán establecer convenios directos con las AFP para viabilizar las transferencias, sin restricciones de ámbito territorial. Las instrucciones sobre modalidades y cronogramas se publicarán en los canales digitales oficiales de cada administradora y de la propia SBS.

El reglamento operativo publicado por la SBS señala textualmente: “La publicación del reglamento operativo representa el último paso administrativo necesario para habilitar el octavo retiro de AFP y marca el inicio de la ventana formal para solicitar el retiro hasta por 4 UIT”, reprodujo el diario El Peruano.
El acceso al texto completo del reglamento se encuentra disponible en las normas legales de El Peruano, junto con orientaciones adicionales y atención personalizada para dudas de los afiliados.
Proyecciones del sector estiman que la medida podría beneficiar a más de 8 millones de personas en todo el país, en un contexto dominado por la necesidad de liquidez y el impacto inflacionario en los hogares.
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