
¿Sabías que los fondos que retirarás de la AFP son intangibles? La nueva Ley del retiro AFP que validará el desembolso de hasta 4 UIT (S/21 mil 400) de los fondos de pensiones a los afiliados tiene un apartado en que se refiere a esto.
Esta intangibilidad de los fondos hace que estos los montos que los aportantes retiren a partir de esta nueva norma de libre acceso no sean descontadas por algún porcentaje.
Sin embargo, sí hay casos en que esto puede pasar, y eso es cuando se apliquen retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias“. Así, sí se podrá descontar hasta un máximo de 30 % de lo retirado por estos conceptos.
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Los retiros AFP serán intangibles
Según artículo 3 de la norma promulgada de la Ley del retiro AFP para este 2025, los fondos son intangibles y esto aplica también para los montos que se retirarán de las cuentas en la SPP.
“El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible y no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados”, aclara.
Sin embargo, la excepción a esta regla se detalla en el siguiente literal del mismo apartado: “Lo señalado en el presente artículo no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”, se incorpora.
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Se podrán abrir cuentas bancarias
De igual manera, el siguiente literal en la Ley del retiro AFP señala que se podrán abrir cuentas para poner los montos que se pidan durante la etapa de las solicitudes del octavo acceso.
“Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta”, aclara la norma.
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Pero también señala que “las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden compartir con las AFP que instruyen los pagos información de identificación de la cuenta o cuentas preexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI), lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario”.

También las AFP que instruyen los pagos pueden compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en los anteriores literales de este artículo.
Asimismo, “las cuentas a las que se hace referencia en el primer párrafo pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico cuando dichas cuentas no mantengan saldo por un período mínimo de seis meses o a solicitud del titular”.
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La norma detalla que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) establecerá las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas a través de normas reglamentarias.
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