
El proceso para acceder al retiro extraordinario de fondos del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) quedó delineado tras la promulgación de la ley publicada el 20 de septiembre en El Peruano. De acuerdo con la norma, todos los afiliados podrán solicitar, de manera facultativa, el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) de sus cuentas individuales de capitalización.
Según informó El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es la autoridad encargada de definir el procedimiento operativo. Para ello, cuenta con un plazo máximo de treinta días calendario desde la entrada en vigor de la norma, y la implementación queda bajo responsabilidad directa de su titular.
El procedimiento parte con la presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la administradora privada de fondos de pensiones correspondiente. Esta gestión puede realizarse de manera virtual o física en cualquier momento dentro de los noventa días calendario posteriores a la entrada en vigor del reglamento que emitirá la SBS.

El desembolso se realizará en armadas mensuales, con un máximo de una unidad impositiva tributaria (1 UIT) por cada entrega. El primer abono está previsto para efectuarse a los treinta días calendario a partir de la fecha en que fue presentada la solicitud a la AFP. El proceso continuará hasta agotar el monto solicitado, respetando el límite total de 4 UIT estipulado por la ley.
En caso de que el solicitante desee interrumpir el retiro antes de completar el monto máximo permitido, puede solicitarlo a la AFP por única vez, siempre que haga la petición con al menos diez días calendario de anticipación al siguiente desembolso programado.
La medida, aplicable sin excepciones a todos los afiliados al SPP, posee carácter extraordinario y responde al contexto económico que impulsó el Congreso de la República a aprobar la medida. La expectativa se concentra ahora en la publicación del reglamento operativo por parte de la SBS, documento clave para el inicio formal de las solicitudes individuales en todo el país.

Plazo determinado
La ley que autoriza el octavo retiro de fondos de las AFP en Perú fue promulgada el 20 de septiembre en El Peruano, tras la rápida validación de la presidenta Dina Boluarte. La medida faculta a todos los afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar hasta cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) de sus cuentas individuales, sin ninguna excepción, según lo establecido en la norma.
Tras la promulgación, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dispone de un plazo máximo de treinta días calendario, a contar desde el 21 de septiembre, para publicar el reglamento que detallará el procedimiento operativo, quedando la fecha límite para este trámite el lunes 20 de octubre. La SBS podría, no obstante, emitir el reglamento antes de esa fecha, en función de la experiencia de retiros previos.
A partir de la publicación del reglamento, los afiliados podrán presentar sus solicitudes —de forma física o virtual— dentro de los siguientes noventa días calendario. El primer desembolso, de hasta una UIT, llegaría treinta días después de registrada la solicitud, y los siguientes pagos se realizarán mensualmente, hasta completar el monto total permitido.
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