
Los trabajadores del sector público reciben un monto de S/300 por aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, en julio y diciembre. Pero este, a pesar de la inflación (aunque controlada) y el encarecimiento de precios, este monto ha estado congelado (tanto como el del bono por escolaridad) durante años.
Pero ahora eso podría cambiar. El congresista Alfredo Pariona Sinche, de la Bancada Socialista ha presentado un proyecto de ley para el “incremento de aguinaldo (...) hasta por la suma de una remuneración mínima vital, el cual se abonará en la planilla de pagos de los meses de julio y diciembre de cada año, a fin de mejorar las condiciones laborales de los funcionarios y servidores nombrados y contratados de todo régimen laboral del sector público”.
Es decir, se busca que el monto de S/300 suba a S/1.130 (el valor vigente a 2025). Es decir, más de tres veces el monto original, en un 376,67%. El que podría subir con nuevos aumentos del sueldo mínimo.

Para todos los trabajadores públicos
Buscan subir al monto de un sueldo mínimo el aguinaldo que reciben los trabajadores públicos. Pero este no estará limitado e irá para todos los servidores del Estado.
Se enumera los siguientes beneficiarios, a quienes se otorgará el monto detallado como aguinaldo:
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 1057, la Ley 29944 y la Ley 30512
- Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220
- El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
Sin embargo, habrán requisitos para la percepción. “El personal del sector público señalado en el artículo 2 de la presente Ley” tiene derecho a percibir el aguinaldo por fiestas patrias y navidad siempre que cumpla con lo siguiente:
- Haber estado laborando al 30 de junio y noviembre de cada año, o en o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio y noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo, se abonará de forma proporcional a los meses y días laborados.

¿Cómo se financiará el aumento?
“El aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas, según corresponda, según lo dispuesto en las Leyes Anuales del Presupuesto del Sector Público”, detalla la medida.
Asimismo, esta medida necesitará reglamentación de el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y, de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el cual “aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, estableciendo los procedimientos necesarios para su implementación".
Asimismo, el texto acota que los “funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad en una sola entidad pública, debiendo ser abonada de la que perciba mayor cantidad de ingresos.
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