
La filtración en redes sociales de un video sexual sin la aprobación de sus protagonistas derivó en un intenso debate sobre los límites legales de la intimidad digital. Aunque recientemente se conoció del registro audiovisual en el que los protagonistas son el cantante Beéle y la modelo Isabella Ladera, no son los únicos que estuvieron expuestos a esta clase de situaciones. Personas a nivel nacional e internacional, independiente a su profesión e incluso si son o no famosos, vieron su intimidad vulnerada.
Lamentablemente, la primera reacción de muchos al conocer la existencia de una grabación íntima es buscarla e intentar acceder a ella, ignorando el sufrimiento de quienes ven expuesta su intimidad. Aunque ello muestra la urgencia de promover una cultura digital que priorice el respeto y el consentimiento sobre la curiosidad o el interés morboso, las dudas apuntan a si es un delito.
Como se sabe, en agosto del 2024, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N.° 1625, que modifica los artículos 154-B y 158 del Código Penal e introduce el artículo 5-A en la Ley N.° 30096, Ley de Delitos Informáticos, para fortalecer el marco legal sobre el uso de tecnologías digitales relacionadas con la difusión de contenido sexual.

¿Es un delito ver material sexual no autorizado?
El abogado penalista Ricardo Elías Puelles explicó que la conducta sancionada en el artículo 154-B del Código Penal se centra en quien difunde, publica, revela o comercializa imágenes, audios o videos sexuales sin autorización de sus protagonistas. Considera además que este tipo penal abarca incluso la difusión de contenido generado o alterado digitalmente, gracias a la incorporación del Decreto Legislativo 1625, que responde al uso indebido de herramientas de inteligencia artificial. Las sanciones van de dos a cinco años para la figura básica y pueden elevarse a seis años si la difusión la realiza una pareja o expareja.
En la misma línea, el abogado procesalista Miguel Ángel Pastor Calderón señaló que la norma sanciona toda forma de difusión no autorizada, sin importar si la persona que comparte el video es la primera remitente o solo actúa reenviándolo. La ley no exige ánimo de lucro ni exige que el video haya sido grabado con autorización; basta con que la difusión o el reenvío sea no consentido para encuadrar en el delito tipificado. Pastor Calderón detalló que publicar, comerciar o hasta ceder las imágenes ya configura delito según la tipificación penal actual.
Por su parte, el penalista Felipe Salas Zegarra puntualizó que la sanción se aplica a todos los que intervienen en la multiplicación de estos materiales digitales. Incluso reenviar el video puede ser sancionado con privación de libertad, siempre que no medie el consentimiento de los involucrados. Además, destacó que si quien difunde el contenido es la pareja de la víctima, la pena máxima aumenta en razón de la relación de confianza vulnerada.
Respecto al acto de ver el video, los tres especialistas consultados por LP Derecho coincidieron en que la legislación penal peruana no considera delito el simple hecho de visualizar la grabación. El delito se configura únicamente por acciones de transmisión, publicación o transmisión del material íntimo. Las autoridades focalizan la sanción penal en quienes toman un rol activo dentro de la cadena de divulgación, ya que son ellos los que perpetúan el daño a la intimidad y la dignidad de las víctimas.
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