
El presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, expresó su desacuerdo con la reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la ley de amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP) vinculados a crímenes en los años 1980 a 2000. Destacó que desde la perspectiva constitucional, la autonomía e independencia judicial son principios fundamentales que no pueden verse limitados por ninguna instancia nacional ni internacional.
“El juez peruano tiene atributos constitucionales, que son la autonomía y la independencia al sentenciar. Nadie en el Perú, ni ninguna autoridad del mundo, puede influenciar en sus decisiones, ni hacer insinuación o presión para que sentencien de una u otra forma”, destacó previo a referirse directamente al tribunal. “Lo que en particular me extraña es que una corte se haya permitido, en una resolución, decir cómo deben sentenciar y eso es inaceptable, porque un juez no puede obedecer a un mandato de una corte como si fuese parte de su esquema administrativo o subalterno”, aseguró.
Sobre la eventual salida, negó rotundamente que exista una carta de retiro ni proyecto de carta en trámite para abandonar el tribunal supranacional. Reiteró que el Gobierno se encuentra apenas en una “etapa previa o inicial de evaluación” y que estudiar la permanencia en el sistema interamericano no significa tomar una decisión definitiva. “Esto significa que tanto el Ministerio de Justicia como el Ministerio de Relaciones Exteriores harán lo que corresponde para evaluar el sistema interamericano, las sentencias. Es un trabajo prolijo que hay que hacer, esto no es una cuestión de que a mí me parece o no”, sostuvo.

¿Qué dijo la Corte IDH?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una resolución en el marco de los casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú, mediante la cual ordenó al Estado peruano abstenerse de aplicar la Ley 32419, que concede amnistía a militares, policías y funcionarios investigados o procesados por hechos relacionados con la lucha antiterrorista entre 1980 y 2000.
Según el tribunal internacional, cualquier norma de amnistía o prescripción que impida investigar graves violaciones de derechos humanos es inadmisible, pues vulnera el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y contradice los compromisos internacionales del Perú. En esa línea, ordenó a los jueces y autoridades peruanas a “abstenerse de aplicar la ley de amnistía mientras la Corte no se pronuncie de manera definitiva”. Además, advirtió que permanece vigente la instrucción que impide dar efecto a otras leyes como la N.° 32107, relacionada con la prescripción de delitos de lesa humanidad.
La preocupación internacional se centra en que la nueva ley podría beneficiar a cerca de 300 personas, incluidos procesados y sentenciados por los casos Barrios Altos y La Cantuta. La Comisión Interamericana y diversas organizaciones de derechos humanos respaldaron la decisión del tribunal, resaltando la importancia de mantener abiertos los procesos judiciales y el acceso a la justicia para las víctimas.
El Estado peruano, a través de sus voceros jurídicos, ha puesto en duda la competencia de la Corte IDH para dictar medidas provisionales una vez emitida la sentencia de fondo en los casos señalados. No obstante, la Corte respondió que la supervisión de cumplimiento es parte de sus atribuciones según la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reiteró la obligación del Estado peruano de acatar el mandato internacional.
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