
Finalmente. En marzo de este año, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución SBS Nº 00890-2025, la cual elimina el cobro del seguro de desgravamen obligatorio para tarjetas de crédito y otros productos (pero no para créditos hipotecarios). Esta medida entra en vigencia este hoy martes 9 de septiembre.
¿Qué significa esto? Que los bancos y entidades financieras deberán ofrecer tener la opción de dar a sus clientes tarjetas de crédito sin este cobro. Debe aclararse que este seguro de desgravamen cubría la deuda de un cliente que fallecía que no logró pagarla. Ahora los que apuesten por no pagarlo, si fallecen, se les descontará la deuda de su patrimonio (pero no necesariamente del de sus familiares).
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Pero si uno es joven, o no tiene familiares, puede que considere mejor no pagar el seguro. Por si te dabas cuentas (lo puedes revisar en tu estado de cuenta) este te cobra por usar la tarjeta. Si consumes algo pagando con ella, y no lo pagas hasta que termines tu ciclo de facturación, se te añade un monto al seguro de desgravamen que pagas por ese mes. Este podría llegar a ser de inclusive S/20 al mes.

Cómo solicitar una tarjeta sin desgravamen
De hecho, el seguro de desgravamen puede cubrir las deudas pendientes de un cliente en caso de fallecer; sin embargo, también es cierto que es un monto que se cobra mes a mes a estos solo por usar la tarjeta y mantener una deuda (así uno la pague “a tiempo”).
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Si bien los bancos pueda que sigan ofreciendo tarjetas de crédito con seguro de desgravamen, las que seguramente incluirán algún programa de beneficios, con puntos, millas, etc, también deberán ofrecer una opción sin este.
Por eso, si uno quiere cambiar su tarjeta, o conseguir una nueva sin este seguro, solo debe acercarse a su banco y pedírsela, este está obligado a hacerlo (desde el 9 de septiembre) sino puede caerle una infracción y multa. Recuerda que si te quieren ofrece una tarjeta, y no quieres pagar este seguro, di que quieres una sin el seguro de desgravamen.

Usuarios pueden ahorrar hasta S/20 cada mes
Anteriormente, Infobae Perú pudo corroborar los porcentajes que cobran las tarjetas de crédito con desgravamen, las que seguirán cobrando en la tarjetas aún vigentes que los clientes no cambien o den de baja. También puede que estos decidan tener tasas de desgravamen más bajas, para hacerlas más atractivas.
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Estas son las tasas de lo que cobran los principales bancos y entidades financieras en sus tarjetas de crédito.
- BCP: Para sus tarjetas el seguro es de 0,285%, que se “aplica sobre el saldo deudor promedio diario (suma de los saldos deudores diarios de tu ciclo de facturación, dividido entre la cantidad de días del ciclo)”. Tiene un tope máximo de S/20,0.
- BBVA: seguro de desgravamen de 0,256% y 0,34%. Tope máximo de S/20,0
- Interbank: desgravamen de 0,39%. Tope máximo de S/20,0
- Scotiabank: desgravamen de 0,35%. Tope máximo de S/20,0
- Tarjeta Oh!: desgravamen de 3,29%. Tope máximo S/15,90
- Tarjeta Ripley: desgravamen de 3,50%. Tope máximo de S/15,90
- Tarjeta Cencosud: desgravamen de 5,99%. Tope máximo de S/13,90
- Tarjeta CMR: desgravamen de 3,29%. Tope máximo de S/13,90
Así, por ejemplo, si es que el primer día del mes consumes S/1.000 con tu tarjeta de crédito BCP y este saldo se mantiene constante durante tu ciclo de facturación, aun cuando pagues a tiempo este monto, se te cobrará S/2,56. Sin embargo, con otras tarjetas, que cobran 3,29% pagarías hasta el S/15,90 (el cálculo sería de S/32,9, pero te cobrarán solo el tope máximo).

¿Y qué pasa con las deudas?
Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, señaló que se “viene afirmando que, en el caso de tomar un préstamo sin el seguro de desgravamen, los familiares del deudor deberán asumir la deuda si este fallece”.
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Pero el mismo experto aclara que esto no es tan cierto: “Si una persona fallece y no ha tomado un seguro de desgravamen u otro seguro de vida que proteja el crédito, las entidades financieras podrían internar cobrar de distintas formas”.
Así, entre ellas señala las siguientes:
- En primer lugar, si la persona estaba casada bajo el régimen de sociedad de gananciales (“bienes mancomunados”) y tomó la deuda ya estando casado, la entidad financiera podrá exigir el pago del dinero al cónyuge
- Ahora bien, si la persona no estuvo casada bajo la modalidad mencionada o tomó la deuda estando soltera, la institución financiera podría utilizar los bienes que el fallecido dejó como herencia a su familia para cobrarse la deuda, pero hasta el límite del valor de la herencia (no podrá sobrepasar la “masa hereditaria”)
- En un tercer escenario, si no hay cónyuge ni hay herencia, la entidad financiera NO TENDRÁ FORMA DE COBRARSE LA DEUDA DEL FALLECIDO, ya que no podría ir contra los familiares ni el patrimonio personal de ellos. En este caso, “la deuda muere con el deudor”.
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